Subvenciones para la ordenacion de los montes y fomento de la regeneracion con fines productivos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S01264/14

Norma:

DECRETO 247/2013, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de un régimen de subvenciones para el fomento de determinadas actuaciones que incrementen el valor económico de los bosques de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe subvencionable se establece en el siguiente porcentaje sobre el importe de ejecución material: el 60 % para zonas consideradas como desfavorecidas en los términos
previstos en los artículos 36 a) (i) y (ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y el 50% en
los restantes casos.

2. Se establece un importe máximo subvencionable de 60 000 euros por expediente.

3. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el presupuesto de inversión para el que
se conceda la subvención deberá alcanzar un mínimo de 3 000 euros. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

4. En el caso de los instrumentos de gestión forestal la superficie mínima subvencionable será
de 100 hectáreas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales, cuando tales derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean particulares o municipios.

Para las solicitudes de redacción de instrumentos de gestión forestal, el solicitante únicamente
podrá ser uno de los propietarios del terreno forestal o titular de derechos reales, que deberá contar con la conformidad del resto de los titulares catastrales en los términos descritos en el artículo 14.A) e).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Trabajos de apoyo y mejora de la regeneración natural o artificial encaminados a conseguir en las masas forestales densidades o características selvícolas adecuadas a su estado productivo óptimo.

b) Repoblaciones forestales que supongan una mejora productiva de los recursos forestales.

c) Infraestructuras encaminadas a la conservación, protección y mejora productiva del monte.

Asimismo, podrá obtener subvención en virtud de lo establecido en este decreto y por las
cantidades máximas previstas en su Anexo I, la redacción de instrumentos de gestión forestal
en los términos de lo dispuesto en el Anexo II y restante normativa de aplicación, cuando se trate de:

a) Proyectos de ordenación:

a.1. para montes en los que exista aprovechamiento principal maderable en más de 500 hectáreas, siempre que la edad media de la masa en esa superficie supere la mitad del turno.

a.2. para montes en los que el aprovechamiento principal sea el corcho en más de 500 hectáreas, siempre que en las mismas el alcornoque sea la única especie arbórea o cuando su porcentaje de representación respecto a la totalidad de las especies arbóreas sea superior al 80 %.

b) Planes técnicos para el resto de terrenos que cuenten con 100 hectáreas o más de cabida
susceptibles de ser ordenadas de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de este decreto (Actuación D1; Titulo 1; Capítulo 1, apartado 4 cabidas).

Requisitos:

Quien presente una solicitud acreditará no incurrir en ninguno de los supuestos que impiden
obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tal circunstancia podrá acreditarse con la declaración responsable del propio solicitante dirigida al órgano competente para otorgar la subvención que figura en el apartado “i” de la disposición adicional 2.ª.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento