Subvenciones para la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca durante el 2019, aprobado por el Consejo de Dirección.

Código de ayuda:

S28973/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones, para la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca en 2019 fuera del ámbito territorial del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las artes plásticas y visuales: sesenta mil (60.000) euros

b) Para giras musicales y conciertos extraordinarios: ciento veinticinco mil (125.000) euros.

– Ciento diez mil (110.000) para giras musicales.

– Quince mil (15.000) para conciertos extraordinarios.

c) Para la danza: cuarenta y cinco mil (45.000) euros.

d) Para giras y temporadas teatrales: ciento treinta mil (130.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Capítulo II: Artes plásticas y visuales.

Capítulo III: Música.

Capítulo IV: Danza.

Capítulo V: Teatro.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.

Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento