Subvenciones para la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S21573/18

Norma:

RESOLUCIÓN, de 28 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y la danza y el teatro en 2018 fuera del ámbito territorial del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y cinco mil (55.000) euros.

b) Para giras musicales y conciertos extraordinarios: ciento veinticinco mil (125.000) euros.

– Ciento diez mil (110.000) para giras musicales.

– Quince mil (15.000) para conciertos extraordinarios.

c) Para la danza: cuarenta mil (40.000) euros.

d) Para giras y temporadas teatrales: ciento treinta mil (130.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Capítulo II: Artes plásticas y visuales.

Capítulo III: Música.

Capítulo IV: Danza.

Capítulo V: Teatro.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.

Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento