Subvenciones para la modernización y fomento de la artesanía andaluza, y correcciones.

Código de ayuda:

S00655/06

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 31 de enero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La modernización y fomento de la artesanía y efectuar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2006.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del importe de la inversión aprobada subvencionable para los supuestos del apartado 1 del presente artículo y del 60 % para los supuestos del apartado 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas artesanas ya sean empresas personas físicas o jurídicas, entendiendo por empresa artesana aquella organización de capital, bienes y personas, que bajo la titularidad y por cuenta de una persona individual o jurídica realiza una actividad económica de producción de un determinado producto o productos establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que reúnan los siguientes requisitos:

- Que no superen los 10 trabajadores.
- Que no tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.000 euros.
- Que cumplan el criterio de independencia, es decir, que no estén participadas en más de un 25% por una o más empresas que tengan el carácter de PYME.

b) Las asociaciones profesionales constituidas legalmente cuyos miembros sean artesanos individuales o empresas artesanas, cuyos estatutos incluyan como objeto principal, el fomento y la defensa de la artesanía, así como sus federaciones y confederaciones de artesanos sin ánimo de lucro legalmente
constituidas.

c) Igualmente podrán acceder a la condición de beneficiaria, las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los conceptos subvencionables contemplados en la presente Orden, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la misma. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
condición de beneficiarios. Además se deberá nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad.

Todos los integrantes de la comunidad de bienes obtendrán la condición de beneficiarios quedando obligados como personas físicas conjunta y solidariamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. En materia de modernización de la empresa artesana:

1.1. La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria la cual servirá para auxiliar el carácter preferentemente manual de la actividad artesana.
1.2. La adquisición de equipos informáticos y programas de gestión relacionados con la actividad artesanal.
1.3. Realización de un estudio normalizado de calidad de la empresa.
1.4. Implantación de un sistema normalizado de calidad en la empresa.

Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos limitados al lanzamiento de un nuevo producto o un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado, en los siguientes conceptos:

2.1. Diseño y edición de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.
2.2. Diseño de logotipo.
2.3. La inserción publicitaria en revistas especializadas.
2.4. Construcción de página Web.
2.5. La participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción y alquiler de espacio. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional: Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas formativos relacionados con la actividad, así como los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante de la entidad.

Línea 4. En materia de investigación: La contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.

Línea 5. En materia de comercialización: La contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

2. En el supuesto de asociaciones, federaciones y confederaciones artesanales, podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que figuran como Anexos 1 y 2 de la presente Orden:

Línea 1. Sedes:

1.1. Los gastos de alquiler de sedes.
1.2. La adquisición en régimen de propiedad de:
1.2.1. Equipos informáticos, software, scanner.
1.2.2. Máquinas fotocopiadoras.
1.2.3. Mobiliario destinado a la adecuación de locales, como sede de la entidad. Sólo podrán ser beneficiarios de esta acción aquellas entidades artesanas que cuenten al menos con 60 empresas artesanas pertenecientes a sus miembros, o que estén implantadas en tres provincias andaluzas con un mínimo de
20 empresas artesanas en cada una de ellas.

Línea 2. En materia de promoción comercial:

2.1. El diseño y edición de catálogos en cualquier tipo de soporte, papel, magnético o CD/DVD.
2.2. La inserción publicitaria en revistas especializadas.
2.3. Construcción de página Web.
2.4. Diseño y edición de revistas.

Línea 3. Participación en ferias:
3.1. La participación colectiva en ferias de, al menos 5 empresas artesanas pertenecientes a la asociación, o de 5 sociaciones miembros de una federación o confederación, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, alquiler del espacio y desplazamientos y alojamientos de 5 representantes de las entidades antes citadas. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.
3.2. La organización de ferias o muestras de artesanía, en lo relativo a gastos de promoción y publicidad, contratación de espacio, stand y seguridad. Sólo será subvencionable la organización de 3 muestras.

Línea 4. Misiones comerciales:

4.1. Directas: La apertura de nuevos mercados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Serán subvencionables los gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de dos representantes por asociación, federación o confederación.
4.2. Inversas: Visita de empresas interesadas en establecer contactos comerciales con artesanos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en lo relativo a gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de un representante por cada empresa invitada.

Línea 5. Asistencia técnica:

5.1. Los gastos derivados de la contratación de un gerente, sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 2 administrativos. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros al menos 150 empresas artesanas.
5.2. Los gastos derivados de la contratación de un gerente, sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 1 administrativo. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros al menos 60 empresas artesanas.
5.3 Los gastos derivados de la contratación de asesoría laboral y fiscal, ajeno a la entidad.

Línea 6. En materia de formación: Los gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para el conjunto de empresas asociadas. Entendiéndose como tales los relativos a profesorado y material didáctico. Sólo será subvencionable la organización de como máximo 3 cursos.

Línea 7. En materia de comercialización: La contratación de estudios o proyectos de comercialización
de productos artesanales.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/02/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento