Subvenciones para la modernizacion y dinamizacion de los mercados municipales correspondiente al año 2011.

Código de ayuda:

S11255/11

Norma:

Madrid, a 10 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la correspondiente ordenanza reguladora (titulares de la concesión de los mercados municipales, adjudicatarios de locales comerciales en ellos integrados, y asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de mercados municipales: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención.

b) Proyectos de obras de remodelación y reforma de locales integrados en mercados municipales, con las limitaciones establecidas en el artículo 5.2.a) de la ordenanza reguladora, que no incluyan la adquisición de equipamiento y financiados por los adjudicatarios de dichos locales: hasta un 30 por 100 del presupuesto
aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto
de la subvención.

c) Gastos de adquisición de equipamiento nuevo destinado a locales integrados en mercados municipales, con las limitaciones establecidas en el artículo 5.2.2 de la ordenanza reguladora, y financiados por los adjudicatarios de dichos locales excluyéndose los elementos de carácter portátil: hasta un 30 por 100 del
presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención y con un límite máximo de ayuda por este concepto de 20.000 euros para un mismo beneficiario, estableciéndose la inversión mínima en 6.000 euros.

d) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción:

ii. Si son solicitadas y financiadas por los adjudicatarios de locales integrados en los mercados municipales para la promoción de su propio establecimiento: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención y con un límite máximo de ayuda por este concepto de 10.000 euros por beneficiario.

ii. Si son ayudas destinadas a acciones de promoción de mercados municipales solicitadas y financiadas por los concesionarios: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Bases y Convocatoria 2011 Descargar Documento