Subvenciones para la modernizacion y dinamizacion de los mercados municipales conforme a la ordenanza reguladora de las mismas, aprobada por acuerdo de Pleno de 23 de diciembre de 2004 y modificada por acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2008.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S09773/12

Norma:

Madrid, a 2 de marzo de 2012. Madrid, a 10 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de la concesión de los mercados municipales, adjudicatarios de locales comerciales en ellos integrados, y asociaciones de comerciantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de mercados municipales (acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ordenanza reguladora): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención. Estas ayudas son imputables a la partida 789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro” y a la partida 779.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”. Proyectos de obras de remodelación y reforma de locales integrados en mercados municipales, con las limitaciones establecidas en el artículo 5.2.a) de la Ordenanza reguladora, que no incluyan la adquisición de equipamiento y financiados por los adjudicatarios de dichos locales [acciones contempladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 5.1 de la Ordenanza reguladora]: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención. Estas ayudas son imputables a la partida 779.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

b) Gastos de adquisición de equipamiento nuevo destinado a locales integrados en mercados municipales, con las limitaciones establecidas en el artículo 5.2.a) de la Ordenanza reguladora, y financiados por los adjudicatarios de dichos locales, excluyéndose los elementos de carácter portátil [acciones contempladas en los apartados f) y g) del artículo 5.1 de la Ordenanza reguladora]: hasta un 30 por 100 del
presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención y con un límite máximo de ayuda por este concepto de 20.000 euros para un mismo beneficiario, estableciéndose la inversión mínima en 6.000 euros. Estas ayudas son imputables a la partida 779.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

c) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción:

i) Si son solicitadas y financiadas por los adjudicatarios de locales integrados en los mercados municipales para la promoción de su propio establecimiento [acciones contempladas en el apartado e) del artículo 5.1 de la Ordenanza reguladora]: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano
directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención y con un límite máximo de ayuda por este concepto de 10.000 euros por beneficiario.

Estas ayudas son imputables a la partida 479.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

ii) Si son ayudas destinadas a acciones de promoción de mercados municipales solicitadas y financiadas por los concesionarios [acciones contempladas en el apartado e) del artículo 5.1 de la Ordenanza reguladora]: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados
con el objeto de la subvención. Estas ayudas son imputables a la partida 489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.

Requisitos:

Integrar exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 73
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 25/01/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento