Subvenciones para la modernizacion del pequeño y mediano comercio.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S19964/14

Norma:

Resolución de 6 de mayo de 2014. Resolución de 22 de mayo de 2014. Resolución de 19 de marzo de 2015. Resolución de 12 de mayo de 2016. Resolución de 20 de abril de 2017. Resolución de 4 de abril de 2016. Resolución de 5 de abril de 2018. Resolución de 20 de noviembre de 2018. Resolución de 8 de marzo de 2019. Resolución de 30 de julio de 2019. Resolución de 14 de marzo de 2020. Resolución de 24 de noviembre de 2020. Resolución de 4 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

22 días naturales al día siguiente en que se declare el levantamiento de alarma.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
modernización del pequeño y mediano comercio para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima por proyecto:

Líneas 1 y 2: 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.

Línea 3: 90% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.

Cuantía máxima por beneficiario 25.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias y que, con carácter general, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial: Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.

Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.

Línea 3: Implantación y mantenimiento de la Norma UNE 175.001-Calidad de Servicio para Pequeño Comercio: Viene por objeto la implantación, certificación y mantenimiento de sistemas de calidad en el comercio (norma UNE 175.001) en las pequeñas y medianas empresas del Principado de Asturias.

Requisitos:

a. Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b. Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c. El solicitante no podrá estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, no podrán ser beneficiarios quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria, hayan recibido subvenciones para el mismo establecimiento e idéntica línea.

Además de los requisitos previstos anteriormente, para cada línea de subvención se deberán cumplir los siguientes:

Líneas 1 y 2:

a. Que, a fecha de la solicitud de subvención, la actividad desarrollada en el establecimiento objeto de subvención, esté incluida dentro de las agrupaciones correspondientes a las clasificaciones del Impuesto de Actividades Económicas detalladas en el anexo que acompaña esta resolución. También podrán ser subvencionadas las actividades encuadradas en las divisiones 6, 7 y 9 del IAE recogidas en el citado anexo.

b. El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener al menos tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el territorio del Principado de Asturias. Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud de subvención.

c. Igualmente, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (sat´s) y cooperativas de comercio siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad. En estos casos, se exonera el cumplimiento de los requisitos 1 y 2.

Línea 3: Que se trate de PYMES que tengan la consideración de comerciales según el ámbito de aplicación de la norma UNE 175.001.

El establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda debe emplear menos de 20 trabajadores.

Documentos asociados

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