Subvenciones para la modernizacion del pequeño y mediano comercio.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S08728/11

Norma:

Resolución de 21 de enero de 2011. Resolución de 17 de febrero de 2011. Resolución de 22 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de subvenciones para modernización del pequeño y mediano comercio.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de las dos líneas, será el 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación. En este sentido, si se formulan solicitudes para las dos líneas de actuación, cada una se tramitará como un expediente independiente del otro.

En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a ochenta mil euros (80.000 euros) ni sobrepasar el anterior porcentaje del 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de Pymes comerciales y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de las actuaciones objeto de subvención deberá llevarse a cabo en el período determinado en
la Resolución de aprobación de cada convocatoria de subvención y debe ir dirigida a una o más de las líneas siguientes:

1.º Renovación de la imagen del establecimiento comercial tanto interna como externa en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición. Quedan excluidas por tanto las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc. que no cumplan una función estrictamente comercial. A tal efecto las facturas justificativas de este tipo de gastos que afecten a más de una zona deberán estar debidamente desglosadas, con el fin de determinar la parte subvencionable de la inversión. En todo caso la inversión mínima de la actuación habrá
de superar los 9.000 euros (Para este cálculo se tendrá en cuenta el IVA de las facturas, si bien, para la
posterior determinación de la inversión subvencionable éste será descontado).

Conceptos incluidos:

• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

• Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

• Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.

• Instalaciones eléctricas.

• Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

• Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.

• Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: Escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.

• Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

2.º Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial. Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes sí como la puesta en marcha de equipos de redes de Intranet para utilidades de programas de
cooperación entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos
habrá de superar los 1.200 euros (Para este cálculo se tendrá en cuenta el IVA de las facturas, si bien, para
la posterior determinación de la inversión subvencionable éste será descontado). Se tendrá en cuenta la
adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las necesidades reales del negocio.

Conceptos incluidos:

• Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e impresora de tickets.

• Balanzas digitales.

• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación,
almacén y automatización de ventas.

• Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto
anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con
la actividad comercial.

• Creación de páginas web destinadas al comercio electrónico de la actividad comercial subvencionada.

Podrán ser objeto de subvención los gastos de desarrollo e implantación de una página web orientadas al comercio electrónico siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación.

Requisitos:

a) A fecha de la solicitud el interesado deberá e estar dado de alta en el local comercial para el que solicita
la subvención en alguno de los siguientes epígrafes incluidos en la división 6 del Impuesto de Actividades
Económicas:

— Para la línea 1 de actuación, renovación de la imagen del establecimiento comercial, serán subvencionables los epígrafes 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7 del Impuesto de Actividades Económicas.

— Para las líneas de actuación 2, incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial, además de los contemplados en el apartado anterior, serán subvencionables los
epígrafes 612.1, 612.3, 612.4, 612.5, 612.7, 612.8, 612.9, 613, 614.2, 614.3, 614.4, 619.1, 619.2, 619.5
y 619.6.

También se incluyen en esta ayuda los servicios de tintorerías y lavanderías (Epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero (Epígrafe 972.1), los servicios fotográficos (Epígrafe 973.1) y las galerías de arte (Epígrafe 615.6), siempre que estén establecidos en bajos comerciales, quedando excluidas todas las demás divisiones del IAE.

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, ésta será considerada beneficiaria cuando la actividad declarada principal esté dentro de las subvencionables y siempre que las actuaciones realizadas correspondan a dicha actividad.

b) E l titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el territorio del Principado de Asturias.

Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que
finaliza el plazo de presentación de la solicitud de subvención.

Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.

c) Que sus locales comerciales no superen los 600 m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.).

Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.

d) Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones para la misma línea en alguno de los tres años anteriores a cada convocatoria.

e) Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y vencidas.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 43
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 01/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 49
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento