Subvenciones para la modernizacion del pequeño y mediano comercio - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S20119/08

Norma:

Resolucion de 29 de febrero de 2008. Resolucion de 24 de octubre de 2008. Resolucion de 5 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a los pequeños y medianos comerciantes del Principado de Asturias localizados en:

a) Áreas comerciales o centros comerciales abiertos entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos.

b) Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.

c) Áreas rurales.

Estas ayudas y subvenciones públicas están destinadas a apoyar las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de los conceptos, será el 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.

En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 euros) ni sobrepasar el anterior porcentaje del 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La presente convocatoria, va dirigida a personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de Pymes comerciales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes requisitos:

a) El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable, es decir en una actividad dada de alta en los epígrafes del IAE a los que se refiere esta convocatoria, y el establecimiento para el que solicita la ayuda debe estar en alta en un epígrafe subvencionable antes de que termine el plazo de solicitud de
subvención. En el supuesto de que sea el local el que cumpla el requisito de los tres años en actividad subvencionable estos deberán ser dentro de los últimos diez años anteriores contados hasta la fecha de fin de presentación de la solicitud de subvención.
Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
b) Que sus locales comerciales no superen los 600 m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.).
Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
c) Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones del mismo tipo en los años 2005, 2006 o 2007.
d) Podrán acogerse a esta convocatoria ayudas públicas aquellas Pymes incluidas en la división 6 del Impuesto de Actividades Económicas comprendidas en los apartados siguientes:
— Para la línea 1 de actuación, renovación de la imagen del establecimiento comercial, serán subvencionables los epígrafes 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7 del Impuesto de Actividades Económicas.
— Para las líneas de actuación 2 y 3, incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión del
establecimiento comercial y participación en programas o fórmulas de integración del comercio a través de
la cooperación empresarial, además de los contemplados en el apartado anterior, serán subvencionables los epígrafes 612.1, 612.3, 612.4, 612.5, 612.7, 612.8, 612.9, 613, 614.2, 614.3, 614.4, 619.1, 619.2, 619.5 y 619.6.
También se incluyen en esta convocatoria los servicios de tintorerías y lavanderías (epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero (epígrafe 972.1), los servicios fotográficos (epígrafe 973.1) y las galerías de arte (epígrafe 615.6), siempre que estén establecidos en bajos comerciales, quedando excluidas todas las demás divisiones del IAE.
En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables, y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cual es la actividad principal atendiendo a la superficie de venta destinada a cada actividad.
e) Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar comprendida entre el día 1 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008 y debe ir dirigida a una de las líneas siguientes:

1.—Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición. Quedan excluidas por tanto las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc. que no cumplan una función estrictamente comercial. A tal efecto las facturas justificativas de este tipo de gastos que afecten a más de una zona deberán estar debidamente desglosadas, con el fin de determinar la parte subvencionable de la inversión. En todo caso la inversión mínima de la actuación habrá de superar los 6.000 euros.

Conceptos incluidos:
• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
• Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
• Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
• Instalaciones eléctricas.
• Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
• Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.
• Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.
• Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Conceptos excluidos:
• Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
• Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público.
• Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
• Importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos, o conceptos similares.

2.—Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial. Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes así como la puesta en marcha de equipos de redes de Intranet para utilidades de programas de cooperación entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los 1.200 euros. Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las necesidades reales del negocio.

Conceptos incluidos:
• Adquisición de máquinas registradoras, cajones portamonedas, terminales de punto de venta y lectores de códigos de barras.
• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
• Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.
• Creación de páginas web destinadas al comercio electrónico de la actividad comercial subvencionada. El gasto máximo subvencionable por este concepto no superará los 4.000 euros.

Conceptos excluidos:
• Ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDAs.
• Cámaras digitales.
• Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax, y equipos multifunción.
• Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una mejora de la gestión comercial, tales como el tratamiento de imágenes, revelado e impresión de fotografías, tratamiento de imagen y sonido, diseño, obras de consulta que no correspondan a la actividad desarrollada, programas de entretenimiento, etc.
• Instalación e implementación del software y equipos adquiridos.
• Cursos de formación.
• Conceptos consumibles tales como tinta, toner, discos, etc.

3.—Participación en programas o fórmulas de integración del comercio a través de la cooperación empresarial, sean zonas comerciales, centros comerciales abiertos u otras fórmulas de integración y siempre vinculadas a las asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos debe
superar los 6.000 euros.

Precisiones:

El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.

Documentos asociados

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