Subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio.

Código de ayuda:

S32991/21

Norma:

Resolución de 14 de junio de 2021. Resolución de 17 de junio de 2021. Resolución de 14 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la competitividad de las pymes de comercio minorista del Principado de Asturias mediante el impulso a su digitalización.

Se pretende mejorar los sistemas de gestión de las pymes del sector mediante la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan su adaptación a los nuevos modelos de consumo y desarrollo tecnológico, y proporcionen a los comercios una mayor capacidad de gestión, conectividad, integración, visibilidad e interoperabilidad.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 355.000 € (trescientos cincuenta y cinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria
1305.622C.776.006.
La intensidad de la ayuda será el 80% de la inversión subvencionable. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá beneficiarse de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias y que, con carácter general, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Implantación de comercio electrónico.

Costes de desarrollo e implantación de la nueva paginas web con venta on line, así como costes de optimización de la web ya existente.

Costes de alta y mantenimiento durante el primer año del dominio y cuentas de correo asociadas al dominio.

Costes de alta y de contrato de alojamiento durante el primer año.

Costes de licenciamiento durante el primer año de productos de terceros que se hayan utilizado para la construcción de la tienda on-line.

Costes de promoción y campañas de posicionamiento SEM de la nueva tienda on-line.

En la factura emitida en concepto de desarrollo e implantación paginas web con venta on line deberá constar el importe desglosado de cada uno de estos costes.

Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial

Costes de adquisición de licencias y/o de desarrollos informáticos.

Coste de la parametrización y puesta en marca de las soluciones adquiridas.

Coste de alta, puesta en marcha y mantenimiento de la solución comercializados en modalidad SaaS (Software as a Service), abonado por parte del solicitante durante el primer año de la suscripción.

El suministrador del software deberá extender una declaración responsable descriptiva de las funcionalidades del mismo.

Mejora de la imagen digital:
Coste de la contratación de servicios de profesionales del sector audiovisual destinados a la realización de fotografías y vídeos promocionales del comercio y sus productos en los canales online.

Requisitos:

Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Tener su domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.

No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (sat´s) y cooperativas de comercio que cumplan los anteriores requisitos y siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad. En estos casos, se exonera el cumplimiento de los requisitos relativos al Impuesto de Actividades Económicas y a la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención recogidos en el artículo 9.

No podrán ser beneficiarios quienes, en las tres anteriores a la convocatoria hayan recibido subvenciones destinadas a la digitalización del comercio por parte de la Consejería competente en materia de comercio.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 24/06/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/03/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 56
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento