Subvenciones para la modernización del comercio y promoción de infraestructuras comerciales.

Código de ayuda:

S49173/05

Norma:

Sesión de 26 de Septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La modernización del comercio ya establecido, la promoción de infraestructuras comerciales.
Se trata por tanto de incentivar el sector comercial en aras a incrementar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión mínima subvencionable, por cada establecimiento comercial, será de al menos 9.015 euros (1.500.000 pesetas aprox.), salvo en el caso de los equipos y aplicaciones informáticas para la realización de actividades de comercio electrónico, gestión de suministros o informatización integral del comercio.

La cuantía será una subvención a fondo perdido hasta un 30 % de la inversión presupuestada, IVA excluido, y un máximo de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) comerciales minoristas, ubicadas en Santander, bien sean personas físicas o jurídicas, excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes Actividades en el marco de inversiones de inmovilizado material o inmaterial:
a) Obras de modernización, ampliación o acondicionamiento de locales comerciales.
b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura o escaparates, y las obras imprescindibles para este fin.
c) Adquisición de equipamientos.
d) Las inversiones de ampliación, mejora o renovación de las aplicaciones informáticas, terminales punto de venta (TPV), introducción de nuevas tecnologías, o desarrollo del comercio electrónico.
e) Obras y dotación de equipamiento, urbanismo comercial, mobiliario urbano e iluminación.
f) Inversiones en señalización o identidad gráfica.
g) Equipamiento para un mejor servicio al comerciante y al cliente.

No serán objeto de subvención:
La compra de locales o las opciones de compra.
Derechos de traspaso.
Adquisiciones de terreno y derechos reales.
Edificaciones de locales, (salvo los casos especificados).
Pago de impuestos.
Vehículos (excepto la adaptación de frigoríficos).
Gastos corrientes.

No se considerarán gastos subvencionables aquellos que sean superfluos o dispendiosos, entendidos como tales los que excedan de la práctica normalizada del tráfico mercantil del beneficiario, incluyéndose dentro del gasto elegible el IVA no deducible.

Requisitos:

- Los beneficiarios de las ayudas deberán tener una situación económica y patrimonial solvente, no pudiendo estar en crisis, de conformidad con lo establecido en las normas comunitarias, Comunicación 1999/CE 288/02; (DOCE de 9 de octubre de 1999), ni encontrarse sus representantes legales inhabilitados o incursos en causa de inhabilitación para el desempeño de su cometido.
- Los proyectos presentados deberán ser acordes a los objetivos establecidos en estas bases y en la medida de lo posible, complementarios con las propuestas y actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento, evitando la duplicidad de esfuerzos.
- Los proyectos presentados deberán ser viables desde el punto de vista comercial, económico y financiero, así como respetuosos con el nivel de empleo y el medio ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/10/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 192
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento