Subvenciones para la modernización del comercio rural del Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S32191/25Norma:
Resolución de 11 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presente bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudasdestinadas a la modernización del comercio rural del Principado de Asturias.
Estas ayudas pretenden responder al actual contexto de transformación cultural y social que está alterando las reglas del negocio en todos los sectores de actividad y que afecta de forma muy particular al comercio de proximidad en las zonas rurales, mediante el impulso en estas zonas tanto a la implantación como la modernización de los establecimientos comerciales, así como la promoción de su digitalización como medio para crecer y aumentar su productividad, y contribuir a la dinamización económica y social de esos territorios.
Categorías Subvención
Comercio
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES y que realicen actividad comercial en establecimientos ubicados en Asturias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse:A. Proyectos de implantación y renovación
1. Las inversiones objeto de esta subvención deberán corresponderse con proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y la adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.
2. Solo se subvencionarán las inversiones realizadas en la zona de exposición y venta al público del local comercial, entendiendo por tal la definida en la base cuarta de las presentes bases. En el caso de los bares-tienda se incluirá también la zona de bar.
B. Proyectos de incorporación de nuevas tecnologías e innovación
1. Se subvencionará la creación de paginas web con venta online, así como la optimización de paginas web existentes
2. Creación de una página web que proporcionen posicionamiento básico en internet, de acuerdo con los siguientes requisitos en cuanto a funcionalidades y servicios
3. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercia
4. Mejora de la imagen digital
5. Terminales de puntos de venta, lectores de códigos de barras y de bandas magnéticas, impresoras de tickets y balanzas digitales
Requisitos:
a) Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Tener domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas
vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
d) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a
figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la
obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No podrán ser beneficiarios quienes en las tres anteriores convocatorias hayan recibido subvenciones
destinadas a la misma línea por la que se solicita la ayuda.
g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la base
reguladora decimosegunda de la presente presente resolución.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
