Subvenciones para la modernizacion del comercio rural.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10491/11

Norma:

Resolución de 27 de enero de 2011. Resolución de 24 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de subvenciones para
modernización del comercio rural, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. En todo caso la inversión mínima de la actuación será de 6.000 euros y no podrá superar los 200.000 euros.

Línea 2. La cuantía de la inversión subvencionable para la adquisición de equipamiento informático no podrá exceder de los máximos establecidos a continuación:

Conceptos subvencionables / Máxima inversión subvencionable:

Terminales de punto de venta 1.200 €.

Lectores de código de barras 250 €.

Lectores de bandas magnéticas 120 €.

Impresoras de tickets 300 €.

Balanzas digitales 2.000 €.

Ordenadores de sobremesa y periféricos 1.000 €.

Impresora (una única unidad) 300 €.

Software de gestión. Aplicaciones y programas 1.000 €.

Software ofimático, software antivirus 250 €.

Servidor 1.500 €.

Sistema de alimentación ininterrumpida 150 €.

Conexión Internet 100 €.

La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de los conceptos, será el 75% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.

En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a ochenta mil euros (80.000 euros) ni sobrepasar el anterior porcentaje del 75%.

No obstante, la cuantía de las subvenciones podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. El reparto se realizará de forma proporcional entre todos los beneficiarios de las subvenciones en función de la inversión subvencionable realizada, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de Pymes comerciales rurales, dentro del ámbito territorial del Principado de
Asturias, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.—Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a la tienda y, dentro de la misma, a la venta y exposición, quedando excluidas por tanto, las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aseos, etc. que no cumplan una función estrictamente comercial.

Asimismo, tampoco se tendrán en cuenta los proyectos que afecten a aquellas áreas del local dedicadas a otras actividades, tales como bar, restaurantes, etc.

A tal efecto, las facturas justificativas de este tipo de gastos que afecten a más de una zona deberán estar debidamente desglosadas, con el fin de determinar la parte subvencionable de la inversión. En todo caso la inversión mínima de la actuación será de 6.000 euros y no podrá superar los 200.000 euros.

Conceptos incluidos:

• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

• Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

• Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.

• Instalaciones eléctricas.

• Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

• Aire acondicionado y calefacción.

• Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.

• Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Línea 2.—Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial, esto es, a la gestión de las actividades relacionadas exclusivamente con la tienda. Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes. El gasto mínimo por estos conceptos será de 1.200 euros (para este cálculo se tendrá en cuenta el IVA de las facturas, si bien, para la posterior determinación de la inversión subvencionable éste será descontado). Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las necesidades reales del negocio.

Conceptos incluidos:

• Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e impresora de tickets.

• Balanzas digitales.

• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

• Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.

Requisitos:

a) Que se encuentren ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.

b) Que se trate de establecimientos minoristas destinados a la venta de toda clase de artículos al por menor, fundamentalmente de alimentación, droguería y productos para el turista. Concretamente, deberán estar incluidos en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas a continuación:

— 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4,
659.5, 659.6, 659.7 y 662.2.

Quedan excluidas todas las demás divisiones del IAE.

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria
siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cual es la actividad principal atendiendo a la superficie de venta destinada a cada actividad.

Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.

c) Que la zona dedicada exclusivamente a la tienda disponga de una superficie de exposición y venta al público no superior a los 200 m². (Quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aseos, etc.).

d) Que la zona dedicada exclusivamente a la tienda se encuentre separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades, tales como bar, restaurantes, carnicería, etc.

e) E l titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener al menos tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable. Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud de subvención y el titular debe continuar dado de alta antes de que finalice dicho plazo.

Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.

f) Que dichos establecimientos dispongan de horarios muy amplios a lo largo del año.

g) Que presenten una oferta de productos y servicios realizada con los criterios actualizados del merchandising, incluyendo las acciones de comunicación (publicidad, animaciones y promociones) en el punto de venta.

h) Que estén dispuestos a incorporarse a la Red de Comercios Rurales Asturianos, mediante el correspondiente compromiso.

i) Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma.

j) Que hayan realizado la formación y el asesoramiento personalizado en materia de merchandising, gestión informatizada y atención al cliente con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a su jurisdicción y estén dispuestos asumir una parte de la inversión económica presupuestada en su Plan de Mejora.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 51
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento