Subvenciones para la modernizacion del comercio rural - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S07964/09Norma:
Resolucion de 20 de enero de 2009. Resolucion de 30 de diciembre de 2008. Resolucion de 6 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas a apoyar las actuaciones de modernización del comercio rural del principado de asturias, mediante la incorporación de elementos físicos y funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.Categorías Subvención
Comercio
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de los conceptos, será el 75% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 euros) ni sobrepasar el anterior porcentaje del 75%.
No obstante, la cuantía de las subvenciones podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. El reparto se realizará de forma proporcional entre todos los beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de pymes comerciales rurales, dentro del ámbito territorial del principado deasturias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar base tercera.Requisitos:
a) Que se encuentren ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.b) Que se trate de establecimientos minoristas destinados a la venta de toda clase de artículos al por menor, fundamentalmente de alimentación, droguería y productos para el turista. Concretamente, deberán estar incluidos en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas a continuación:
641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 662.2.
Documentos asociados
Boletín:
05/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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05/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 29
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
16/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 38
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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