Subvenciones para la modernización del Sector Pesquero de Gran Canaria.

Código de ayuda:

S27473/04

Norma:

Sesión de 18 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión en el ejercicio del año 2004 de subvenciones a pescadores, sus cofradías, sus federaciones y cooperativas del mar para realizar inversiones en modernización de buques y equipamiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será un porcentaje máximo del 50% del presupuesto aprobado por el Servicio Técnico de Extensión Agraria.
Los gastos máximos a subvencionar para esta convocatoria serán de 20.000,00 euros por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los pescadores, sus cofradías, sus federaciones y cooperativas del mar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán inversiones subvencionables las efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2004 por pescadores, sus cofradías, sus federaciones y cooperativas del mar para realizar inversiones en modernización de buques y equipamiento de cofradías, federaciones y cooperativas del mar.

Requisitos:

a) No hallarse incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad al 1 de enero de 2004.
c) No haber recibido subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública.
d) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
f) Comunicar al Servicio Técnico de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los órganos competentes.
h) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan.
i) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2004
BO Provincia de Las Palmas- Nº 155
Documento: Convocatoria para 2004 y Solicitud Descargar Documento