Subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.

Código de ayuda:

S03764/04

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La modernización de las explotaciones agrícolas, en concreto de los subsectores de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales y hortícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado, será del 40%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídocas o físicas titulares de explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las adquisiciones de material vegetal para plantaciones plurianuales y la adquisición de maquinaria para la fase de producción.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en su caso el importe de las que haya recibido.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Realizar o haber realizado alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de la base 1, a partir del 1 de enero del año en curso.

g) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria Descargar Documento