Subvenciones para la modernizacion de las explotaciones agricolas.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S06973/11

Norma:

Resolución de 4 de febrero de 2011. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 22 de junio de 2012. Resolución de 1 de agosto de 2012. Resolución de 11 de octubre de 2012. Palma, 30 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2012, para fomentar la modernización de las explotaciones agrícolas, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda para la presente convocatoria será de 100.000,00 euros por beneficiario.

En todo caso, se deberán tener en cuenta además las siguientes limitaciones de volumen de inversión máxima objeto de ayuda para todo el periodo de programación:

1. En el caso de personas físicas será de hasta 200.000,00 euros/UTA, con un límite máximo de 400.000,00 euros por explotación.

2. En el caso de personas jurídicas será de hasta 200.000,00 euros/UTA, con un límite máximo de 1.600.000,00 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de la solicitud de ayuda o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes siempre que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las inversiones objeto de ayuda ha de ser uno o varios de los siguientes:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado.

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua o la incorporación de nuevas tecnologías, incluyendo las de informatización y telemática.
Las acciones relacionadas con el riego estarán limitadas a inversiones destinadas a la sustitución de sistemas de regadío por otros más eficientes desde el punto de vista del uso del agua. En cualquier caso, las inversiones auxiliadas en instalaciones de riego deberán contribuir a un ahorro, como mínimo, del 20% de agua respecto a la situación de partida, sin suponer en ningún caso un incremento de la superficie a regar o bien inversiones destinadas a una mejora cuantificable de la eficiencia energética en las explotaciones agrarias. En relación a las inversiones destinadas a la introducción de mejoras dirigidas a la sostenibilidad de las actividades productivas, incluyendo las inversiones en energías renovables, la obtención de energía sólo es subvencionable si se utiliza dentro de la explotación, con la seguridad que contribuye al ahorro de emisiones de CO2 y no tiene impacto negativo en suelo, agua o biodiversidad.
No es auxiliable la implantación de cultivos energéticos.

d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A tales efectos, los beneficiarios dispondrán de un período de gracia para cumplir estas normas, que no podrá superar los 36 meses a partir de la fecha en la que dichas normas pasan a ser obligatorias para la explotación agraria.

e) En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda para instalación, podrán concederse ayudas en esta línea para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si estas inversiones figuran en el plan empresarial de la instalación con vistas al desarrollo de sus actividades
agrícolas. El período de gracia en el que deberán ajustarse a las normas no podrá superar los 24 meses desde la fecha de su instalación.

f) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

Requisitos:

1 PERSONAS FÍSICAS

a) Tener la consideración de agricultor profesional o agricultor.

b) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita, antes de dictarse la propuesta de resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. La comprobación de dicho extremo se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.

c) Tener cumplidos los dieciocho años.

d) Tener una capacitación agraria suficiente. A tales efectos deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de las titulaciones académicas de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional de grado medio o equivalente.

- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante al menos tres años.

- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria de una duración mínima de 75 horas lectivas. La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.

e) En caso de agricultor profesional, estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que le corresponda por la actividad agraria que ejerza en la explotación.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas, durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como a mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación
y del beneficiario durante el período citado.

2. PERSONAS JURÍDICAS

a) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita, antes de dictarse la propuesta de resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, de la cual obtenga al menos una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del IPREM y, al menos el 50% de éstas correspondan a la actividad agraria; o ser titular de una explotación agraria prioritaria según lo que se dispone en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias que esté inscrita en el
registro mencionado y calificada como prioritaria, antes de dictarse la propuesta de resolución.

b) Contemplar en su objeto social el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sea titular.

c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y del beneficiario durante el período mencionado.

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