Subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias y la primera instalación de agricultores jóvenes.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35946/14

Norma:

Resolución de 9 de julio de 2014. Resolución de 16 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias y la primera instalación de agricultores jóvenes.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tipo y cuantía de la subvención para la modernización de las explotaciones agrarias.

La subvención para la modernización de las explotaciones agrarias, a que se refiere la decimocuarta de las bases reguladoras, consistirá en una subvención directa de capital, con las siguientes cuantías:

a) El 50 por 100 de la inversión auxiliable prevista en el plan de mejora, en las zonas incluidas en las listas a las que hace referencia el artículo 36.a).i), ii) y iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

b) El 40 por 100 en las demás zonas.

c) En el caso de planes de mejora presentados por agricultores menores de cuarenta años de edad en el momento de la solicitud, podrán obtener una subvención suplementaria, en función de las zonas reseñadas anteriormente, del diez por ciento como máximo, de la inversión auxiliable. Esta subvención suplementaria se concederá en su integridad cuando el plan de mejora corresponda a un agricultor que se haya instalado, o vaya a instalarse, bajo la modalidad de titularidad exclusiva, y en proporción a la participación del agricultor joven en las restantes modalidades de instalación.

Tipo y cuantía de la subvención de primera instalación.

1. El tipo de subvención consistirá en una prima en forma de subvención directa por explotación de carácter individual, o por joven que se integre en entidad asociativa según se establece en el apartado c) de la base decimonovena de las reguladoras.

2. La cuantía base, a que se refiere el apartado 2 de la base vigesimosegunda de las reguladoras, será de 26.000 euros, incrementándose en un 10 por 100 para cada uno de los parámetros de fomento que allí se especifican.

Aun concediéndose los incrementos indicados en el apartado 2 de la base vigesimosegunda de las reguladoras, que pudieran corresponder, en ningún caso la subvención concedida podrá superar el importe de los gastos e inversiones de instalación realizados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida y personas jurídicas; y para la primera instalación de agricultores jóvenes, las personas físicas, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legitima la concesión y que
reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modernización de las explotaciones agrarias, vinculada a la medida 121 del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 (en adelante PDR ). Destinada a inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación agraria mediante planes de mejora. Línea B.

b) Primera instalación de agricultores jóvenes, vinculada a la medida 112 del PDR . Destinada a inversiones y gastos que resulten necesarios para la instalación mediante un plan empresarial. Línea A.

Requisitos:

a) Ser agricultor profesional, es decir, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el tercer párrafo del apartado a) de la base novena, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

1.º. Unidad de Trabajo Agrario (en adelante UTA ), es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, y se fija en 1.920 horas anuales.

2.º. Se entenderá como renta total del titular de la explotación la fiscalmente declarada como tal por el titular de la misma en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. Se imputará al titular de la explotación:

i. La renta de la actividad agraria de la explotación, que se calculará:

En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos, los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto, las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

ii. Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

iii. E El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario en el caso de régimen de gananciales y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

No obstante lo anterior, excluyendo asimismo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación, la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares, siempre que una norma legal así los declare y el titular de la explotación acredite su dedicación a la agricultura en el último año fiscal declarado, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en que se hubiesen producido las circunstancias excepcionales.

En el caso de que las situaciones excepcionales se hayan producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, por no haberse dedicado el titular de la explotación a la actividad agraria, podrá utilizarse la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables.

Cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, en casos excepcionales, apreciados por la Consejería competente en materia agraria, podrán admitirse evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente.

A los efectos de esta disposición, se considera capacitación profesional suficiente si se cumple alguno de los siguientes supuestos:

1.º Haber superado las pruebas de Capataz Agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de formación profesional de primer grado o equivalente.

2.º Haber ejercido la actividad agraria, al menos, durante cinco años.

3.º Haber asistido, respecto de los años en que no fuese posible acreditar el ejercicio de la actividad agraria, a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a que se hace referencia en el supuesto anterior.

c) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de sus rentas o actividades productivas.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco en el momento de la solicitud.

2. Las comunidades de bienes, además de cumplir los requisitos señalados en la base anterior, sólo podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las inversiones mediante planes de mejora, en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en el apartado 1.

3. Las entidades en régimen de titularidad compartida, además de los requisitos señalados en la base anterior, deberán ser titulares de explotación agraria prioritaria según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o alcanzar tal condición con la aplicación de las subvenciones que se establecen en la presente resolución.

4. Las personas jurídicas, además de los señalados en la base anterior, deberán ser titulares de explotación agraria prioritaria conforme a lo definido en la medida 112 del Marco Nacional de Desarrollo Rural, o alcanzar tal condición con la aplicación de las subvenciones que se establecen en la presente resolución.

5. En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes beneficiarios de subvención para su primera instalación, podrá concedérseles un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de concesión de la subvención para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder
de dos años desde la fecha de su instalación, y un plazo máximo de 36 meses desde la fecha de su instalación para el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/07/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 170
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento