Subvenciones para la modernización de las asociaciones de transporte.

Código de ayuda:

S40055/05

Norma:

Resolución de 16 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la realización de inversiones por parte de las asociaciones de viajeros y de mercancías con domicilio en el Principado de Asturias, que se realicen a lo largo del año 2005.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean asociaciones de transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías.
b) Que tengan domicilio social en el Principado de Asturias.
c) Que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad a la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (la LEY-LEG.1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (la LEY LEG. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Bases 2005 y Anexos Descargar Documento