Subvenciones para la mejora y modernizacion de las estructuras de produccion de las explotaciones agrarias.- Convocatoria 2014.- Ampliación cuantía máxima de la ayuda.

Código de ayuda:

S73528/07

Norma:

Resolución 2591/2007 de 27 de diciembre. Orden 58/2007, de 26 de noviembre de 2007. Orden 34/2007. Resolución 29/2008 de 16 de enero. Resolucion 1395/2008. Orden 13/2009. Resolucion 340/2009. Resolucion 1670/2009, de 30 de diciembre. Orden 24/2010, de 1 de septiembre de 2010. Resolución 1466/2010, de 23 de diciembre. Resolución nº 1634, de 23 de diciembre de 2011. Resolución nº 1478, de 21 de diciembre de 2012. Orden 8/2014, de 13 de marzo. Resolución nº 421, de 21 de marzo de 2014. Resolución nº 1060, de 29 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2014 de las ayudas de acuerdo con la Orden 58/2007, de 26 de noviembre (BOR nº 159 de 1 de diciembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación cuando su titular sea una persona física.

En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que se desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, sin perjuicio del límite por UTA. Excepcionalmente, en las explotaciones de agricultura intensiva (Champiñón e invernaderos hortícolas), y sin perjuicio del límite anterior por UTA, se podrán auxiliar inversiones cuya cuantía máxima sea de 500.000 euros.

No serán subvencionables las inversiones de Planes de Mejora que, en su conjunto, no superen una inversión de 6.000 euros.

Consultar Artículos:8.4 y 10.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el esfuerzo financiero de las inversiones y que, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a las inversiones agrícolas o ganaderas contempladas en un Plan de Mejora de la explotación encaminado a:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las
explotaciones.

b) La mejora de las condiciones de medio ambiente, higiene de las explotaciones ganaderas y de
bienestar de los animales de reciente introducción.

c) La mejora y reorientación de la producción.

d) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

e) Mejora de la calidad.

f) El cumplimiento de las nuevas normas mínimas que, en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, se establezcan.

g) Preservación y mejora del entorno natural.

h)Diversificación de la actividad y de la transformación y comercialización de producciones de la
explotación del solicitante.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria y estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

b) Presentar un Plan de mejora conforme al Anexo V con los módulos previstos en el Anexo VI.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años, contabilizados desde la fecha de resolución del pago de la ayuda y seguir cumpliendo durante ese tiempo los requisitos por los cuales le fue concedida la ayuda.

d) La renta agraria fiscalmente declarada por unidad de trabajo en la explotación sea superior al 20% de la Renta de Referencia o al índice que le sustituya.

e) Que la explotación de la que sea titular disponga, al menos, de una UTA.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa en vigor comunitaria y nacional.

g) Comprometerse a estar asesorado por alguna de las entidades reconocidas al amparo de la Orden 21/06, de 28 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para las materias establecidas en el artículo 2 de dicha Orden durante los 5 años de compromiso.

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