Subvenciones para la mejora de los centros residenciales y centros de día para cuidados de larga duración y su adaptación al modelo de atención integral y centrado en la persona (AICP) y a las unidades de convivencia.

Código de ayuda:

S35191/23

Norma:

ORDEN FAM/1090/2023, de 5 de septiembre. Orden FAM/1090/2023, de 5 de septiembre. Resolución de 25 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de obras de accesibilidad y de mejora para adaptar los centros residenciales (se excluyen las viviendas con apoyos) y centros de día para cuidados de larga duración, al modelo de atención integral y centrado en la persona (AICP) y las unidades de convivencia, en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobados por Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la mejora de la atención y calidad de vida de las personas usuarias de estos centros, adecuando los espacios de los centros para que faciliten las relaciones sociales, adquieran la escala del hogar, la intimidad y la personalización de los cuidados con la implantación del nuevo modelo de atención integral y centrado en la persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada beneficiario se realizará, por prelación de mayor a menor puntuación, en función de la valoración obtenida según los criterios establecidos en la Base 15 pudiendo ser de hasta el 100 % del presupuesto aceptado por la Administración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, aquellas entidades titulares de centros residenciales y centros de día para la atención a personas mayores y a personas con discapacidad que, a la entrada en vigor de estas bases, pertenezcan a alguna de la siguiente clasificación:

– Entidades públicas, con exclusión de las diputaciones provinciales y municipios de más de 20.000 habitantes.

– Entidades sin ánimo de lucro.

– PYMES, que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores de personas mayores y de personas con discapacidad, cuya plantilla, el día de publicación de la presente orden, no exceda de 250 trabajadores, contando los empleados a
nómina y los trabajadores externos subcontratados, y su facturación sea inferior a los 50 millones de euros (y 43 millones de balance contable).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A estos efectos se considerarán subvencionables los siguientes gastos, cuyo detalle se fijará en la convocatoria:

– Planificación y preparación proyecto arquitectónico o de la memoria valorada.

– Las Obras.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, figurando como objeto social de su actuación el de atención a personas mayores o de personas con discapacidad.

b) Desarrollar su actividad en el territorio de Castilla y León.

c) No tener deudas en período ejecutivo con la comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

e) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la
subvención se solicite por una federación o confederación.

f) Las entidades del tercer sector deberán estar inscritas en el censo de organizaciones del tercer sector social en el momento de producirse la solicitud de la subvención, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social de Castilla y León, obligación que se entenderá cumplida con su inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales de Castilla y León.

g) De acuerdo con el artículo 37.3, de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, no podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley. En
relación con las personas con discapacidad, será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

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