Subvenciones para la mejora de las condiciones medioambientales del transporte público regular de viajeros por carretera de Cantabria.

Código de ayuda:

S29873/07

Norma:

Orden IND/8/2007, de 19 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar en el año 2007 el uso de biocombustibles por empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones previstas tienen por objeto subvencionar los gastos generados en el año 2007 por el uso de biocombustibles para la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito territorial de Cantabria, así como por la adaptación de los vehículos para ese fin.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarias, las empresas solicitantes, además del empleo del biodiesel como combustible en los servicios de transporte para el que soliciten la subvención, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los vehículos que usen el combustible subvencionado deberán llevar incorporado un distintivo en el que se indique que el vehículo cumple dicha circunstancia. Dicho distintivo será facilitado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria.

b) Las empresas permitirán el uso de su nombre comercial y su logo o distintivo en cualquier campaña publicitaria que para difundir esta medida se realice por parte del Gobierno de Campaña.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento