Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S13773/18

Norma:

ORDEN 1/2018, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2018. RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas en la Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderán por actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas, y por tanto serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a las necesidades de personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

Requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

Documentos asociados

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