Subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de Extremadura.

Código de ayuda:

S17891/05

Norma:

Orden de 11 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la seguridad y la salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas que tengan como finalidad la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con centro/s de trabajo en la Región, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, sin que superen los veinticinco trabajadores en el momento de solicitar la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones subvencionables habrán de afectar a alguna de las siguientes materias:
– Adecuación de Centros de Trabajo: equipos e instalaciones.
– Señalización.
– Instalaciones para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.
– Adaptación ergonómica del puesto de trabajo.
– Sustitución de equipos de trabajo que impliquen riesgos.
– Cualesquiera otras relacionadas con los objetivos perseguidos y que pretendan una mejora efectiva de las condiciones de trabajo, con especial referencia a los principios de acción preventiva referidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

No serán objeto de subvención:
a) Las inversiones necesarias para la correcta ejecución profesional de sus trabajos, de acuerdo con los criterios que establezca, en cada caso, la comisión de valoración.
b) Los equipos de protección individual.
c) No serán objeto de subvención las inversiones realizadas con sus propios recursos, excepto la adquisición de los equipos o
materiales necesarios para la ejecución de los mismos.

Requisitos:

a) Que las empresas solicitantes de las subvenciones cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, con lo dispuesto en los artículos 16, 23, 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
b) Las empresas referidas no deberán haber sido sancionadas, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes o de la resolución, en su caso.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Haber procedido a la presentación de la solicitud de la subvención en el plazo y la forma establecida en la Orden de convocatoria del correspondiente ejercicio.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 45
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento