Subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de Extremadura.

Código de ayuda:

S08955/04

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a empresas que realicen alguna actuación que tenga como finalidad la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Cuantía de la Subvención por parte de la Consejería de Economía y Trabajo será del 40% del coste de la inversión que se considere subvencionable.
En ningún caso la subvención a conceder, para este año 2004, podrá ser superior a 3.005 euros para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas, por cada empresa solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, sin que superen los veinticinco trabajadores en el momento de solicitar la subvención.

Las empresas que cuenten con más de un centro de trabajo, dicho cómputo habrá de entenderse referido a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de la misma ubicados en Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de inversiones que hayan tenido por finalidad la adquisición en propiedad de equipos e instalaciones destinados a lograr una mejora de las condiciones de trabajo.

Las incluidas en la Planificación preventiva de la empresa/centro de trabajo. Las acciones subvencionables habrán de afectar a algunas de las siguientes materias:
– Adecuación de Centros de Trabajo: equipos e instalaciones.
– Señalización.
– Instalaciones para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.
– Adaptación ergonómica del puesto de trabajo.
– Sustitución de equipos de trabajo que impliquen riesgos.
– Cualesquiera otras relacionadas con los objetivos perseguidos y que pretendan una mejora efectiva de las condiciones de trabajo, con especial referencia a los principios de acción preventiva referidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Requisitos:

a) Que las empresas solicitantes de las subvenciones cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y en especial con lo dispuesto en los artículos 16, 23, 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
b) Las empresas referidas no deberán haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones muy graves, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes o de la resolución en su caso.
c) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Presentación de la solicitud en el plazo establecido en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 36
Documento: Convocatoria Descargar Documento