Subvenciones para la mejora de la imagen, modernizacion, establecimiento de nuevas formulas y medios de comercializacion en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Código de ayuda:

S05400/15

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Comerciantes minoristas.

b) Titulares de talleres artesanales.

c) Las federaciones de comerciantes sin fin de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Para los comerciantes minoristas:

a) Acondicionamiento del local comercial, siempre que la superficie resultante no supere los 150 m2. No será de aplicación esta limitación de superficie para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1. Esta actuación será subvencionable en la superficie comercial dedicada a la venta.

Para estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 40 %.

b) Medidas orientadas a la mejora de imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento dedicado al desarrollo de la actividad comercial y para uso exclusivo en la superficie de venta.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 40 %.

2) Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:

a) Herramientas o programas informáticos que mejoren la gestión del establecimiento/taller y el diseño de sus productos.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 4.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

b) Desarrollo e implantación de sistemas de empaquetado y etiquetaje dirigido a mejorar la logística y la comercialización del producto y el diseño de su presentación.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

c) Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline, poniendo a disposición de los clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y actualización de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles, dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pago.

Quedan excluidas de este punto las acciones de publicidad, así como los trabajos de fotografía
cuando no exista implantación de la web.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

d) Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta. Quedan excluidas de este punto las acciones
de publicidad.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

Los beneficiarios solo podrán solicitar una actuación por cada apartado, siendo la inversión
máxima subvencionable por beneficiario de:

Para comerciantes minoristas 38.000,00 € (IVA excluido) y para titulares de talleres artesanales 23.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención el que se especifica en
cada apartado.

3) Para las federaciones de comerciantes:

a) Para el desarrollo del m-commerce, aplicaciones informáticas (Apps) y webs para teléfonos móviles. En el diseño se incluirá como mínimo: diseño gráfico de la aplicación, desarrollo y la publicación en las plataformas, así como los idiomas. Deberán incluir actividades de promoción, publicidad, ofertas, etc.

Los proyectos que se implanten deberán implicar al menos 50 establecimientos comerciales.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

Cada federación solo podrá presentar la solicitud para una aplicación informática (apps).

4) Para las asociaciones profesionales de artesanos:

a) Sistemas que, añadidos al producto o a su empaquetado o envase completen la información del mismo, señalando el proceso de elaboración, la historia, la trazabilidad u otros valores añadidos.

En este caso, los proyectos que se implanten deberán implicar al menos 20 talleres.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 90.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 70 %.

b) Proyectos de diseño y creación de nuevos productos a partir de la colaboración de dos o más artesanos y un diseñador.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 80.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 70 %.

Los beneficiarios solo podrán solicitar una actuación por cada apartado.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables
los impuestos indirectos cando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables en esta orden de ayudas, los siguientes conceptos:

– Ordenadores.

– Bolsas, etiquetas y cajas convencionales.

– Impresoras.

– Televisores.

– Sistemas de alarma o similares.

– Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

Requisitos:

a) Comerciantes minoristas:

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma.

– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión
Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante.

– Que figuren inscritos en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada la inscripción
con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las
secciones del Registro en las que deberá inscribirse o estar inscritos son:

Para comerciantes minoristas: procedimiento IN227A-Sección primera.

Para venta online: procedimiento IN227C-Sección tercera.

Para venta ambulante: procedimiento IN227D-Sección cuarta.

El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor y en ningún caso su acreditación será motivo de requerimiento.

b) Titulares de talleres artesanales:

– Que el taller artesano figure inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

– Que hagan uso de la marca «Artesanía de Galicia».

c) Las federaciones de comerciantes sin fin de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que figuren inscritas en el Registro Gallego de Comercio, en el procedimiento IN227F-Sección sexta.

d) Las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia legalmente constituidas:

– Que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en el Registro Gallego de Artesanía.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 28
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento