Subvenciones para la mejora de la ganaderia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S61000/10

Norma:

ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 26 de marzo de 2008. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. DECRETO 156/2010, de 7 de septiembre. ORDEN de 20 de marzo de 2012. ORDEN de 28 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería (en adelante, la orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará
atendiendo al criterio establecido en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda exceder del 40% de la inversión auxiliable realizada, no superando dicha inversión la cantidad de
15.000 euros para cada una de las actividades subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de las explotaciones cunícolas a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en lo sucesivo A.D.S.G.), las cooperativas agrarias, así como las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y dotadas de personalidad jurídica propia que actúen en el ámbito de la mejora de la producción cunícola.

b) Los siguientes sujetos:

1º. Las A.D.S.G. de ganado ovino/caprino y bovino.

2º. Los titulares de explotaciones de ganado bovino de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por el sacrificio obligatorio de animales para la erradicación oficial de focos de tuberculosis, brucelosis, leucosis o perineumonía, o que hayan sacrificado animales dentro del programa de vigilancia de lengua azul, según lo establecido en la letra b)2ª del apartado Segundo 1, y los titulares de explotaciones de ganado caprino que hayan sacrificado animales por la aplicación del programa nacional de tuberculosis.

3º. Los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan procedido al sacrificio obligatorio de animales por ejecución de programas sanitarios especiales según lo establecido en la letra b)3ª del apartado Segundo 1.

c) Las A.D.S.G. de ganado ovino-caprino y las organizaciones y asociaciones de criadores de ganado ovino/caprino que gestionen libros genealógicos de razas autóctonas según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y que ejecuten la actividad subvencionable para poder prestar un servicio o actividad a sus socios ganaderos.

d) Las entidades locales, instituciones, las A.D.S.G. y las organizaciones de criadores de ganado que gestionen libros genealógicos de razas autóctonas o españolas según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como otras entidades con personalidad jurídica relacionadas con el sector ganadero.

e) Las A.D.S.G., entidades o empresas que construyan o pongan en funcionamiento instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o las adapten, y que cuenten con un informe favorable de la Sección de Ganadería y Control Agroalimentario del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura y Alimentación sobre el cumplimento de las instalaciones, con las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La mejora de la cunicultura. Se considerarán actividades subvencionables, las siguientes:

1ª. Realización de pruebas para la mejora genética de las líneas de reproductores de la especie cunícola.

2ª. Implantación en las explotaciones ganaderas cunícolas de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

b) Las actuaciones de prevención, de compensación por sacrificios obligatorios y de erradicación de determinadas enfermedades de los animales, y en concreto:

1ª. Los programas de prevención de la hidatidosis aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino.

2ª. La ejecución de programas sanitarios especiales. Podrán ser objeto de compensación económica actuaciones realizadas en el marco de programas sanitarios especiales aprobados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,
en razón de determinadas circunstancias epizootiológicas de enfermedades animales no sujetas a campañas de erradicación específicas, realizadas con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en el apartado séptimo de esta orden.

c) La adquisición en común de dispositivos relacionados con la identificación individual que garanticen los sistemas de trazabilidad, para su utilización en explotaciones de ganado ovino.

d) La organización de certámenes ganaderos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007 del Gobierno de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
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