Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S17037/18

Norma:

ORDEN de 5 de abril de 2018. Orden de 24 de abril de 2018. ORDEN de 26 de noviembre de 2018. Orden de 10 de diciembre de 2018. Orden de 20 de diciembre de 2019. Orden de 11 de diciembre de 2020. Orden de 6 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Del 18 de enero de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el día 15 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2014-2021, eje prioritario EP4, prioridad de inversión 4c, objetivos específicos OE.4.3.1 mejorar la eficiencia energética y reducciones de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos, y OE 4.3.2 aumentar el uso de energías renovables para la producción de electricidad y usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas, en particular ofreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de subvención de 25.000 euros.

Para las restantes líneas de actuación indicadas en la base 4, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de subvención de 80.000 euros por solicitud.

En el caso de otras corporaciones locales, el máximo establecido es de 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 4 todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. Cabildos Insulares y Mancomunidades de Ayuntamientos podrán ser beneficiarios únicamente de las actuaciones indicadas en los apartados C) y G) de la citada base.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Auditorías energéticas en instalaciones o edificios dependientes o propiedad de los Ayuntamientos, siempre y cuando su realización conlleve la aplicación de las recomendaciones que sean técnica y económicamente viables, en el plazo de 3 años y antes del año 2023.

B. Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, mediante la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo las siguientes:

a. Sustitución de luminarias y lámparas con mayor rendimiento y menor potencia.

b. Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

c. Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

d. Implantación de sistemas de control que permitan un seguimiento del comportamiento de las instalaciones y el estudio de las posibles medidas tendentes a una gestión energética eficaz.

C. Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua.

D. Otras medidas de ahorro y eficiencia en edificación e infraestructuras municipales, tales como:

a. Instalación de tecnologías LED en señalización y semáforos.

b. Modificación de instalaciones de alumbrado interior en los edificios municipales, cuyo objetivo sea el ahorro de energía.

c. Actuaciones de arquitectura bioclimática en la parte pasiva de los edificios municipales, orientadas a la mejora de la eficiencia energética.

d. Medidas de ahorro y eficiencia energética en otras instalaciones consumidoras municipales.

E. Energías renovables para producción de electricidad en edificación e infraestructuras públicas:

a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.

b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 10 kW.

F. Energías renovables para usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas:

a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.

e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

G. Energías renovables dirigidas al autoconsumo eléctrico, asociadas a infraestructuras de desalación, depuración, potabilización y distribución de agua, de potencia inferior o igual a 100 kW.

En actuaciones sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser lo suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial del edificio, según el procedimiento de certificación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, o norma que lo sustituya y se encuentre en el ámbito de aplicación de este.

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