Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

Código de ayuda:

S67019/19

Norma:

ORDEN de 16 de abril de 2018. Orden de 23 de diciembre de 2019. Orden de 15 de julio de 2020. Orden de 11 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 2 de enero de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el día 22 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los proyectos susceptibles de las subvenciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 6 de las reguladoras.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Sector Empresas: hasta alcanzar la cifra de 2.595.000 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:

- Para la línea de Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: 350.000,00 euros.

- Para el resto de líneas dentro de este sector: 2.245.000 euros.

En caso de que la cuantía asignada a una línea no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente línea, según el orden de prevalencia.

2. Sector Residencial hasta alcanzar la cifra de 600.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 6 de las bases reguladoras, según la prioridad de inversión que le corresponda:

• Para el sector 1 al que hace referencia la base 6: las empresas, con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales.

• Para el sector 2 al que hace referencia la base 6: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Sector Empresas.

A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

a. Mejora de la envolvente térmica.

b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras

e instalaciones:

a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:

a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.

e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

2) Sector Residencial.

A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

a. Mejora de la envolvente térmica.

b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:

a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.

b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:

a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

Documentos asociados

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