Subvenciones para la mejora de la eficiencia energetica en flotas de transporte.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43091/10

Norma:

ORDEN de 13 de mayo de 2010. ORDEN de 28 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectúar la convocatoria correspondiente a 2011 de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en flotas de transporte.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención ascenderá al 40 por 100 de los gastos subvencionables, con un máximo de 21.000 euros.

2. La subvención está sometida al régimen de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario no podrá superar el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de adquisición y puesta en servicio de todos los equipos y programas necesarios para su funcionamiento.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Iniciar el proyecto objeto de subvención a partir de 1 de enero del año de convocatoria.

e) No haber presentado al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid un proyecto de mejora de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/07/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento