Subvenciones para la mejora de la eficiencia energetica en flotas de transporte.

Código de ayuda:

S57619/09

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección
General de Transportes, podrá conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la implantación de tecnologías que favorecen la eficiencia energética en flotas de transporte por carretera.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención ascenderá al 40 por 100 de los gastos subvencionables, con un máximo de 21.000 euros (IVA excluido).

2. La subvención está sometida al régimen de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario no podrá superar el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá acceder a las subvenciones la empresa que reúna los siguientes
requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. En todos los casos el requisito señalado en este apartado se debe cumplir en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Iniciar el proyecto objeto de subvención a partir de 1 de enero del año de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos de adquisición y puesta en servicio de todos los equipos y programas necesarios para su funcionamiento.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento