Subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
Código de ayuda:
S32455/25Norma:
ORDEN de 12 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 300.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la subvención es el crecimiento empresarial de Canarias, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las mismas.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso los 300.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos2. Proyectos de ampliación
3. Proyectos de modernización
Requisitos:
En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.Además, no podrán obtener la condición de persona o empresa beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber sido solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base decimonovena.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que deriven, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Documentos asociados
Boletín:
25/11/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 234
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