Subvenciones para la mejora de la competitividad del sector agrario para el año 2008.

Código de ayuda:

S68264/07

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2007. Orden de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector agrario para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 16 de febrero de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 40% de la inversión auxiliable.

El volumen de gasto auxiliable no podrá superar las cantidades siguientes para cada una de las actividades que se indican en el punto 1 del apartado Segundo, conforme al orden que figura en el mismo:
a) 60.000 euros por solicitud.
b) 80.000 euros por solicitud.
c) 5.500 euros por solicitud.
d) 30.000 euros por solicitud.

Dentro del crédito disponible y sin perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en punto anterior, la cuantía de la ayuda se determinará mediante el establecimiento de un porcentaje de la subvención calculado sobre la inversión auxiliable aprobada; estableciéndose una prioridad de las inversiones colectivas correspondientes a las actividades recogidas en el punto 1.b) del apartado Segundo sobre las
restantes, que se traducirá en un mayor porcentaje de la subvención, que en ningún caso será superior al 40% de la inversión auxiliable aprobada en cada solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino de reproducción.
b) Las sociedades legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia y las comunidades de bienes, titulares ambas de explotaciones de ganadería extensiva, así como las agrupaciones de carácter temporal que estén constituidas por un mínimo de tres titulares de explotación ganadera extensiva asociados para el aprovechamiento en común de pastos y que ostenten un grado de participación en la misma coherente con el tamaño de su explotación en cuanto a efectivos ganaderos, siempre que todas estas entidades designen a un representante.
c) Los titulares de explotaciones de ganado bovino extensivo.
d) Los titulares de explotaciones de ganado bovino de leche.

Para ser beneficiarios de estas subvenciones las explotaciones cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden, serán susceptibles de subvención, con la limitación establecida en el apartado 4 de dicho artículo, las siguientes actividades:

a) La adquisición de equipos para la mejora de las instalaciones ganaderas de las especies ovina y caprina de reproducción de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las inversiones colectivas para la mejora de infraestructuras y equipamiento en ganadería extensiva para su aprovechamiento en común en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y, en particular, en zonas de trashumancia.
c) La adquisición e instalación de mangas de manejo en explotaciones de ganado bovino extensivo de la Comunidad Autónoma.
d) La adquisición e instalación de equipos para la mejora de las explotaciones de ganado bovino de leche de esta Comunidad Autónoma.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Quedarán excluidas de la subvención las actividades recogidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden.

Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliadas los contemplados, para cada una de ellas, en el artículo 4 de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras - Orden de 16 de febrero de 2007 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento