Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Código de ayuda:

S20600/22

Norma:

RESOLUCIÓN 34E/2022, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de modernizar y renovar los establecimientos turísticos, el equipamiento de las agencias de viaje y empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra e impulsar la implementación del equipamiento y desarrollos tecnológicos necesarios en el proceso de transformación digital del sector.

La finalidad de la presente convocatoria es la de mantener, consolidar e incrementar la calidad en las infraestructuras de turismo, a fin de fortalecer el sector turístico y hacerlo más competitivo, contribuyendo con ello a la mejora de la imagen global del destino Navarra.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales.

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que
acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las pymes solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante
o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Las pymes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

Figurar inscrita en el Registro de Turismo de Navarra como titular del establecimiento turístico, de la agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural, con anterioridad al 1 de octubre de 2021. Si la empresa solicitante no figura como titular a dicha fecha, pero ha presentado como fecha límite el día de presentación de la solicitud de la subvención, la documentación necesaria para tramitar la modificación de la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra, se dará por cumplido dicho requisito. En el caso de empresas en régimen de franquicia se entenderá cumplido dicho requisito cuando la empresa franquiciada solicitante de la ayuda figure en el Registro de Turismo de Navarra como gerente o responsable del establecimiento franquiciado ubicado en Navarra.

Disponer de página web propia actualizada, operativa y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderán cumplidos dichos requisitos si dispone de una página web corporativa y correo electrónico el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante.

Haber realizado el cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital, a través de la plataforma online https://turismo.labtdnavarra.com/ dentro del Proyecto de Laboratorio de
transformación digital de empresas de turismo, promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo. Este autodiagnóstico debe estar realizado en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, o como fecha límite, en el plazo máximo de un mes a partir de dicha fecha, y en caso contrario, se denegará la ayuda solicitada. El cumplimiento de este requisito será comprobado por el órgano gestor de la subvención sin necesidad de que la solicitante presente ninguna documentación.

Los establecimientos turísticos y las agencias de viaje deben cumplir, además, los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
Establecimientos de alojamiento.Deben figurar de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas (en adelante IAE) de los grupos 681 al 687, ambos inclusive, dentro de las siguientes modalidades:

–Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).

–Casas rurales.

Se admitirán, además, aquellas que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” u 862 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica”.

–Apartamentos turísticos.

Se admitirán, además, aquellos que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” u 862 “Alquiler inmuebles rústicos.

–Campamentos de turismo.

–Albergues turísticos.

Establecimientos de restauración.

Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 671. “Servicios en restaurantes”. Deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo.

Agencias de viaje. Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 755 “Agencias de viaje”.

Los establecimientos turísticos no deben tener pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones. Esto se aplicará en el caso de que la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo haya
notificado algún requerimiento en dicho sentido y haya finalizado el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado.

No serán objeto de subvención aquellos establecimientos de restauración ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.

El cumplimiento de los requisitos específicos de los apartados 2.1 y 3.4 será comprobado por el órgano gestor, con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo y, el resto, por el órgano gestor. En concreto, para comprobar el IAE se estará a la información existente en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, en el siguiente enlace web: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.web/Registro.aspx.

Tratamiento de solicitudes en determinados supuestos específicos. En el caso de aquellos proyectos que afecten a la vivienda particular, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente al establecimiento turístico y, en este caso, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las inversiones que se destinen a la actividad turística y que tengan una vinculación directa e inequívoca con el establecimiento turístico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Se consideran costes subvencionables el punto de recarga, las protecciones y la obra civil. Las actuaciones deber realizarse conforme al Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto, a los efectos de aplicar la puntuación del criterio de valoración 2, se realizará cuando el importe de las actuaciones previstas directamente imputables a la instalación del punto de recarga, sea superior al 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física,
psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico. La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará
cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de accesibilidad debe superar el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–Las actuaciones deben cumplir la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, en la medida en que les afecte.

–Las circunstancias señaladas anteriormente deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de presentar la
justificación de las actuaciones realizadas.

–Si el proyecto no viene acompañado de la acreditación requerida en el apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación establecida para este tipo de proyectos establecida en el criterio de valoración 2 del baremo.

Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento o el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico. En particular, en el caso de agencias de viaje, podrán admitirse este tipo de inversiones en sus instalaciones o establecimientos físicos, siempre
y cuando los mismos estén a pie de calle, constituyan un punto de atención presencial habitual al público y se preste el servicio propio de su actividad. En ningún caso se admitirá la reforma de estos locales o instalaciones cuando se destinen exclusivamente o con carácter principal a oficinas de uso propio y exclusivo del personal de la empresa sin acceso al público, visitantes o turistas.

Inversiones necesarias para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos al Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra. Estas inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:

–La piscina de uso colectivo debe figurar en el censo sanitario correspondiente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Sección de Sanidad Ambiental).

–Las inversiones previstas deben tener el visto bueno del citado Instituto.

Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista. Se admitirán aquellas inversiones destinadas al acondicionamiento de instalaciones y de infraestructuras que permitan ofrecer distintos servicios al cicloturista, como espacios guarda bicis, espacios destinados a talleres, zonas de lavado, etc., así como la adquisición de activos fijos, bicicletas y del equipamiento necesario para prestar dichos servicios.
La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista debe superar el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–La empresa tiene que haber participado en el programa de tutorías del curso para la creación de un producto cicloturista, promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, en la fecha de
presentación de la solicitud.

Adquisición de mobiliario y de equipamiento del establecimiento turístico, agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural. En el caso de las empresas de turismo activo y/o cultural, se admitirán únicamente las inversiones en el equipamiento necesario y propio de la actividad que justificó su inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. No se admitirán aquellas inversiones materializadas en las instalaciones o infraestructuras que pueda tener la empresa de turismo activo y/o cultural, para el ejercicio del resto de actividades que realice, ya sean de hostelería, deportivas, de formación, etc., conforme a los epígrafes del IAE en los que figure de alta.

Inversiones de desarrollo tecnológico. Se consideran subvencionables las inversiones de mejoras en desarrollos tecnológicos para la gestión de la actividad de la empresa, su digitalización y sus sistemas de comercialización tales que: sistemas y soluciones de contabilidad, CRM (gestión de clientes), soluciones de gesempresarial (ERP), soluciones de gestión hotelera, TPV para hostelería, sistemas de vigilancia e inteligencia competitiva (Big data e inteligencia artificial), señalética digital, soluciones de control, monitorización y gestión de establecimientos encaminadas a la eficiencia empresarial, soluciones loT (internet de las cosas) para control de punto de venta y marketing asociado, software de reservas y asimilados.Igualmente podrán acogerse las inversiones para la adaptación de webs existentes y la incorporación en las mismas de sistemas de contratación o de reserva online de los servicios ofrecidos. Las inversiones deben cumplir estos requisitos:

–La implantación de las herramientas informáticas debe desarrollarse sobre sistemas estándar o mediante desarrollos a medida y estar adaptada para dispositivos móviles.

–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real. La consideración de una solicitud en esta clase de proyectos se realizará cuando el importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de desarrollo tecnológico, supere el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

Inversiones subvencionables.

Obras de aislamiento, saneamiento, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones, etc.

Los honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la ejecución de los proyectos subvencionables, exclusivamente, los gastos por la redacción del proyecto, la dirección de obra, los gastos de ingeniería y los de proyectos de decoración o de instalación. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos hasta un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos en la base 6. En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos hasta un máximo del 10%
del importe de ejecución material debidamente justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.

La adquisición de activos fijos y de equipamiento necesario para realizar las actividades ofertadas, así como la adquisición de mobiliario para sus instalaciones y dependencias, siempre y cuando tengan
la consideración de inversión y no de reposición, mantenimiento y conservación y tengan, además, un uso directamente relacionado con la actividad turística.

No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

–Obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada a uso turístico.

–Adquisición de herramientas, utillaje, equipamiento e inversiones en instalaciones o infraestructuras cuyo uso no esté directamente relacionado con los servicios del establecimiento, de la agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural. A estos efectos se tendrá en cuenta la información existente en la inscripción de la empresa y/o actividad en el Registro de Turismo de Navarra.

–Elementos de menaje, lencería y pequeños electrodomésticos y equipamiento con valor de reposición que no formen parte de un proyecto de reforma integral.

–Medios de transporte, salvo que su uso esté estrechamente ligado con la actividad principal de la empresa y sea parte indispensable para su actividad turística, pudiendo admitirse como subvencionable, en este caso, un máximo del 50% del presupuesto presentado, exclusivamente en aquellos vehículos catalogados por la Dirección General de Tráfico en función de su potencial contaminante, en las clases “cero emisiones” (pegatina azul), clase “eco” (pegatina azul y verde) y clase “verde” (pegatina verde).

–Inversiones en activos financiados mediante leasing.

–Equipos informáticos, ordenadores, portátiles, tablets, impresoras.

–Mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting,
etc.

–Mantenimiento de cualquier programa o aplicación informática, gestión de redes sociales, etc.

–La ropa, calzado, cascos y equipamiento personal para cicloturistas, así como las herramientas de reparación de bicicletas y accesorios.

–Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.

–Compra de inmuebles y terrenos.

–Activos fijos usados.

–Trabajos de pintura o empapelado salvo que formen parte de un proyecto de reforma integral.

–Trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado –Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

–Construcción o instalación de nuevas piscinas, así como aquellas inversiones realizadas en aquellas piscinas que no cumplan el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre.

–Obras de mantenimiento del establecimiento turístico, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación y sus instalaciones en perfecto estado de utilización (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, puesta a punto de sistemas de calefacción,
agua caliente sanitaria, climatización, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 68
Documento: Bases reguladores y Convocatoria 2022 Descargar Documento