Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresion de barreras arquitectonicas en los edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S37491/13

Norma:

RESOLUCIÓN TES/2017/2013, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a comunidades de propietarios y propietarios individuales de viviendas, para la financiación de las obras de rehabilitación para la mejora de la accesibilidad con instalación de ascensores y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Instalación de ascensor en edificios plurifamiliares que no dispongan de este con creación de un itinerario practicable global: el 60% del presupuesto protegible, en la creación de un itinerario practicable, con los límites que se indican en el apartado 2 de esta base.

b) Instalación de ascensor en edificios plurifamiliares que no dispongan de este: el 45% del presupuesto protegible, en la instalación únicamente de un ascensor, con los límites que se indican en el apartado 2 de esta base.

c) Supresión de barreras arquitectónicas: el 45% del presupuesto protegible, en la supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente, y un máximo de 5.000 euros, para todo el edificio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios y las personas titulares de viviendas de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La creación de un itinerario practicable global, que comporte la instalación de un ascensor y cumpla con el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de
noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.

2. La instalación de ascensores en edificios plurifamiliares que no dispongan de estos.

3. La supresión de barreras arquitectónicas entre la vía pública y el ascensor existente, y/o la creación de nuevos itinerarios practicables de acceso desde el ascensor existente a las viviendas del edificio.


Documentos asociados

Boletín: 07/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6474
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento