Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresion de barreras arquitectonicas en los edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S40164/12

Norma:

RESOLUCIÓN TES/2252/2012, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a comunidades de propietarios y propietarios individuales de viviendas, para la financiación de las obras de rehabilitación para la mejora de la accesibilidad con instalación de ascensores y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Instalación de ascensor con itinerario practicable: el 60 por ciento del presupuesto protegible, en la creación de un itinerario practicable con los límites que se indican en el apartado 2 de esta base.

b) Instalación de ascensor: el 45 por ciento del presupuesto protegible, en la instalación únicamente de un ascensor con los límites que se indican en el apartado 2 de esta base.

c) Supresión de barreras arquitectónicas: el 45 por ciento del presupuesto protegible, en la supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente, y un máximo de 5.000 euros, para todo el edificio.

Los límites de las subvenciones.

El importe de las subvenciones finales que resultan de la aplicación de los porcentajes máximos que se indican en las letras a) y b) del apartado 1 de esta base, tienen la limitación que para cada caso, se fija a continuación según el número de viviendas que componen el edificio:

a) Para los edificios con 12 viviendas, o menos, no se establece ningún límite máximo de subvención y se aplica el porcentaje del 60% o del 45% del presupuesto protegible, según el tipo de intervención.

b) Para los edificios con 13 viviendas y hasta 16 viviendas, se establece un
máximo de 40.000 € de subvención para todo el edificio.

c) Para los edificios con 17 y hasta 22 viviendas, se establece un máximo de
30.000 € de subvención para todo el edificio.

d) Para los edificios con 23 y hasta 28 viviendas, se establece un máximo de
20.000 € de subvención, para todo el edificio.

e) Para los edificios con 29 viviendas o más, se establece un máximo de 10.000 € de subvención, para todo el edificio.

Subvenciones complementarias de cohesión social.

En caso de obras promovidas por comunidades de propietarios, cuando los titulares de las viviendas que forman parte del edificio acrediten unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 1,86 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y que no tienen ninguna otra vivienda en propiedad en Cataluña, pueden solicitar una subvención individual y complementaria a la de la comunidad de propietarios, que cubra hasta el 100% del importe de la cuota individual de participación en las obras de rehabilitación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios y las personas titulares de viviendas de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras arquitectónicas siguientes:

La creación de un itinerario practicable global, que comporte la instalación de un ascensor y cumpla con las previsiones del Decreto 135/1995, de 14 de marzo, que desarrolla la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.

La instalación de ascensores en edificios plurifamiliares.

La supresión de barreras arquitectónicas entre la vía pública y el ascensor existente, y/o la creación de nuevos accesos desde el ascensor existente a las viviendas del edificio.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6244
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento