Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energetica de los locales comerciales de Oviedo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S43100/14

Norma:

Oviedo, a 25 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para mejorar la accesibilidad y la eficiencia energética de locales comerciales situados en el municipio de Oviedo.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Oviedo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será el 50% del presupuesto presentado por el solicitante, sin que en ningún caso pueda exceder de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los autónomos y pymes con domicilio social y fiscal o establecimiento en Oviedo, que
desarrollen su actividad dentro del sector del comercio al por menor. Se considerará que desarrollan su actividad dentro de dicho sector los clientes cuyos CNAE comiencen por 45 o 47.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Las obras que eliminen barreras arquitectónicas en el acceso al local comercial conforme a la normativa de aplicación, suprimiendo cualquier impedimento, traba y obstáculo que limite o impida a las personas el acceso al local comercial de manera normalizada, digna, cómoda y segura, no pudiendo ocupar para ello la vía pública.

— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los locales comerciales existentes:

Descripción: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

Aplicaciones: Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los locales, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

— Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y equipos electrónicos que permitan reducir la potencia instalada cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

— Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

— Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores.

— Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética.

— No serán objeto de subvención en el Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación las actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3- Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación.

— No serán subvencionables las reformas de iluminación deportiva cuyas instalaciones estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación ni las reformas de iluminación realizadas en alumbrado de emergencia.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento