Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid, y se convocan subvenciones para el año 2009.

Código de ayuda:

S58291/09

Norma:

ORDEN 3063/2009, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas.

Dichas soluciones deberán favorecer el incremento de las condiciones de accesibilidad en el interior de las viviendas de forma que permitan llevar a cabo de manera autónoma y segura:

1. La deambulación entre los diferentes espacios que componen la vivienda (incluidos trasteros, terrazas, lavaderos, balcones, etcétera).

2. La manipulación y el uso de los diferentes elementos e instalaciones
contenidos en la vivienda para el destino que fueron concebidos.

3. El alcance de los diferentes dispositivos que permiten el uso efectivo de los espacios e instalaciones que componen la vivienda.

4. La comunicación visual y/o auditiva de las funciones básicas que se producen por el uso entre los diversos espacios que componen la vivienda.

5. El uso efectivo de baños, aseos, cocinas, tendederos y lavaderos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 70 por 100 del coste del total de las todas las actuaciones a desarrollar en la vivienda, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con un límite máximo de 10.000 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases los propietarios e inquilinos (con autorización expresa del propietario) de viviendas sitas en la Comunidad de Madrid que mejoren las condiciones de accesibilidad en su interior con el alcance del contenido del artículo 1.

2. Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases, destinadas a mejorar la accesibilidad, por actuaciones realizadas en viviendas siempre que en ellos resida, de forma habitual y permanente, una persona con sesenta y cinco años o más o presente una discapacidad reconocida de mayor o igual al 33 por ciento.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones
previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados2y3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad deMadrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia
de apremio por parte del beneficiario.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones
previstas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave enmateria de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción.

A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión
de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia; que quedará reflejada en el Acta de la Comisión de Evaluación.

6. En ningún caso, tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 de la presente Orden. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar Artículo 1.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 106
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento