Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S50591/10

Norma:

ORDEN 2739/2010, de 9 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer el incremento de las condiciones de accesibilidad en el interior de las viviendas de forma que permitan llevar a cabo de manera autónoma y segura:

1. La deambulación entre los diferentes espacios que componen la vivienda (incluidos trasteros, terrazas, lavaderos, balcones, etcétera).

2. La manipulación y el uso de los diferentes elementos e instalaciones contenidos en la vivienda para el destino que fueron concebidos.

3. El alcance de los diferentes dispositivos que permiten el uso efectivo de los espacios e instalaciones que componen la vivienda.

4. La comunicación visual y/o auditiva de las funciones básicas que se producen por el uso entre los diversos espacios que componen la vivienda.

5. El uso efectivo de baños, aseos, cocinas, tendederos y lavaderos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 70 por 100 del coste del total de las todas las actuaciones a desarrollar en la vivienda, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con un límite máximo de 10.000 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios e inquilinos (con autorización expresa del propietario) de viviendas sitas en la Comunidad de Madrid que mejoren las condiciones de accesibilidad en su interior en base a las acciones subvencionables expuestas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:

1. Deambulación:

— Ampliación de huecos de paso y sustitución de puertas (incluida la de acceso).

— Eliminación de cejas o resaltes, peldaños aislados, desniveles y elementos que impidan o dificulten el acceso a los distintos espacios que conforman la vivienda, incluidos terrazas, tendederos, lavaderos, etcétera.

— Sustitución de elementos de carpintería que, por su diseño y forma, supongan una barrera física e impidan el acceso a terrazas, balcones, lavaderos, etcétera.

— Modificación de tabiquería para ampliar cualquiera de los espacios y pasillos interiores de la vivienda con el objeto de mejorar la accesibilidad y permitir el desplazamiento y el uso de los mismos.

— Instalación de pasamanos en pasillos y otros espacios que lo requieran.

— Sustitución de pavimento deslizante por uno antideslizante en seco y en mojado.

— Instalación de mecanismos elevadores en viviendas con más de un nivel.

— Instalación de sistemas que cuenten con mecanismos para permitir el desplazamiento y transición entre los diferentes espacios que conforman la vivienda, tales como grúas cenitales.

— Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 1 del apartado anterior.

2. Manipulación y uso:

— Sustitución de dispositivos de apertura y cierre en carpintería interior y exterior para garantizar su maniobrabilidad.

— Sustitución de interruptores por unos que tengan avisador luminoso cuando no estén funcionando.

— Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 2 del apartado anterior.

3. Alcance:

— Desplazamiento de dispositivos de apertura y cierre en carpintería interior y exterior.

— Recolocación de mecanismos y dispositivos (cuadros eléctricos, interruptores, rosetas de teléfono, enchufes, llaves de paso y corte, etcétera) de accionamiento, control y funcionamiento de las instalaciones de la vivienda (gas, electricidad, agua, etcétera).

— Adaptación interior de armarios para facilitar el uso de baldas, cajones y perchas.

— Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 3 del apartado anterior.

4. Comunicación:

— Instalación de interfonos sonoros y/o visuales.

— Instalación de timbres con avisador luminoso.

— Instalación de sistemas de alarma y detección sonoros y visuales.

— Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 4 del apartado anterior.

5. Aseos, baños, cocinas, lavaderos y tendederos:

— Adaptación de aseos y baños:

a) Redistribución y/o sustitución de aparatos sanitarios por otros adaptados a las necesidades del usuario.
b) Sustitución de bañeras por duchas adaptadas.
c) Sustitución de lavabos para eliminar mobiliario inferior, pedestal o para dotarlos de movilidad.
d) Colocación de barras de apoyo en aparatos sanitarios.
e) Sustitución de grifería inadecuada por otra adaptada.
f) Mejora en los mecanismos de accionamiento de los sistemas de descarga de los inodoros.
g) Sustitución o recolocación de inodoros para alcanzar una altura óptima de utilización.
h) Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 5 del apartado anterior.

— Adaptación de cocinas, lavaderos y tendederos:

a) Eliminación de mobiliario inferior en determinados elementos para facilitar la aproximación y uso de los mismos (bajo el fregadero, cocina, etcétera).
b) Sustitución de grifería por otra adaptada.
c) Modificación de altura del plano de trabajo y/o del mobiliario situado por encima del mismo.
d) Adaptación de armarios superiores mediante mecanismos para facilitar el alcance a su contenido.
e) Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 5 del apartado anterior.

Serán subvencionables los costes derivados de la instalación, modificación, adaptación o sustitución de elementos constructivos, técnicos y/o electrónicos y mecánicos homologados, y/o la ejecución y construcción de soluciones técnicas y constructivas necesarias para mejorar la accesibilidad en el interior de la vivienda, con el alcance del objeto definido en el artículo 1 de la presente Orden.

Se imputarán como gastos subvencionables la suma del precio total de dichos elementos más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión, y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, siempre que aparezcan incluidos en la factura o facturas correspondientes.

Requisitos:

- Se tendrá derecho a obtener las subvenciones siempre que en la vivienda resida, de forma habitual y permanente, una persona con sesenta y cinco años o más, presente una discapacidad reconocida de mayor o igual al 33 por 100 o Grado I de Dependencia, aun cuando este no sea el propietario o inquilino de la vivienda.

- Los beneficiarios de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del
beneficiario.

- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos
efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia, que quedará reflejada en el Acta de la Comisión de Evaluación.

- No tendrán derecho a obtener subvención por la misma actuación, quienes han percibido la ayuda económica recogida en la Orden 3063/2009, de 31 de julio, que establecía las bases reguladoras de la oncesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la comunidad de Madrid y convocaba las subvenciones para el año 2009.

- En ningún caso tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 de la presente Orden. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos, así como la necesidad de solicitar la licencia o autorización municipal pertinente cuando la actuación afecte a elementos estructurales situados en el interior de la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento