Subvenciones para la mejora de establecimientos de Turismo Rural.

Código de ayuda:

S27837/04

Norma:

Orden de 10 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2005

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 30% del presupuesto de la inversión subvencionable; el porcentaje de la subvención concedida, con respecto a la inversión subvencionable, se incrementará en 5 puntos porcentuales si el proyecto conlleva la creación de comedor para el establecimiento.
Se añadirán 6.100 euros por cada puesto de trabajo a crear indefinido que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que para ser beneficiario de subvención se exige en esta orden con un incremento máximo del 5% sobre el 35% anterior.
En ningún caso el importe de la subvención concedida, con cargo a los referidos créditos de esta consellería, podrá superar el 40% de la inversión subvencionable.
El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de inmuebles dedicados a turismo rural o las personas físicas o jurídicas que, sin ser propietarias, gestionen el establecimiento con la debida autorización de la Administración turística.

La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.
En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención, cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al cabo de 5 años.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.
No será preciso dar cumplimiento a los dichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.101 €.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones relativas a:
1º Mejora de las instalaciones y servicios de los establecimientos de turismo rural, en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural, con la finalidad de que estos establecimientos ajusten sus instalaciones y servicios a las exigencias que para estos se señalan en el artículo 10 del referido decreto.
2º Mejora de la oferta complementaria de servicios según lo establecido en el artículo 10.3º y 4º del Decreto 191/2004, de establecimientos de turismo rural.

La mejora no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística.
Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de la inversión como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el equipamiento, ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los proyectos subvencionados que impliquen obras serán de rehabilitación o restauración, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su entorno.
* Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar; asimismo, se respetarán los usos tradicionales y la sectorización según las plantas.
* Se mantendrán los volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble.
* Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles.
* Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas.
* El proyecto tratará de formular soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.
b) Las construcciones ex novo que se planteen serán subvencionables siempre que estén vinculadas a servicios complementarios del establecimiento o de mejora de los existentes.
c) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños) no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.), sin contar espacios de circulación.

Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:
* Autoempleo.
* Indefinidos.
* Fijos-discontinuos.
Deberá señalarse si la jornada a desempeñar es a tiempo completo o si se trata de jornada partida.
Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.
En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento