Subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agricolas.- Convocatoria 2012.- Ampliación crédito presupuestario.- Modificación.

Código de ayuda:

S14546/12

Norma:

Resolución de 20 de abril de 2012. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 16 de mayo de 2012. Palma, 6 de noviembre de 2012. Palma, 19 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2012, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones materiales o inmateriales que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo III de la presente Resolución, que cumplan los requisitos nombrados
en el punto 2 y que se destinen a:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.

- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.

- Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido a otros sectores.

- Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de manera especial en aquellos cuyas producciones se cree excedente o se muestre una tendencia negativa a su consumo en el mercado
existente.

- Fomentar proyectos integrados y su coordinación.

b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:

- Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.

- Facilitar el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas.

c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:

- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.

- Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.

- Apoyar inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.

- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.

d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:

- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.

- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.

- Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimenticia, a través de ayudas a las inversiones que tengan esa finalidad.

- Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En dicho caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido.

Requisitos:

a) Sean titulares de empresas dedicadas a la transformación o la comercialización en el sector agroalimentario de alguno de los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución.

b) Tengan la condición de:

- Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

- Empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/04/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 22/05/2012
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/09/2012
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Documento: Ampliación Crédito Presupuestario Descargar Documento
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Boletín: 10/11/2012
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