Subvenciones para la materialización de proyectos de conectividad y redes en los centros privados concertados que no forman parte de la Red de Centros Integrales de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S42319/05

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la materialización de los proyectos educativos relacionados con el mundo de las nuevas tecnologías de la información
en los Centros Privados Concertados que no pertenecen a la Red de Centros Integrales de Formación Profesional de la CAPV, convocando subvenciones destinadas a financiar las instalaciones de redes locales y sus componentes.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la ayuda podrá alcanzar el 50% del montante de la compra realizada, calculado conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.
Dicha cuantía, no superará en ningún caso el citado porcentaje ni la cantidad de 30.000 euros por centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de Centros Privados Concertados el curso 2004-2005, no integrados en la Red de Centros Integrales de Formación Profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos originados por la compra de alguno de los conceptos relacionados en el anexo de esta Orden que hayan sido realizadas durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
En todo caso, se persigue la conformidad de las acciones presentadas por los centros en esta convocatoria con las líneas marcadas por el Departamento.
Por lo que los conceptos objeto de subvención deberán responder al estándar establecido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y que se describen en la nota (1) del citado anexo.

Requisitos:

a) No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.
b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento