Subvenciones para la línea de financiación «Préstamo IVF Labora Formación».
Código de ayuda:
S06173/24Norma:
ACUERDO de 26 de marzo de 2024. ACUERDO de 26 de marzo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.Esta convocatoria tiene por objeto financiar las necesidades operativas de fondos de un conjunto amplio de entidades sociales, anticipando los derechos de crédito derivados de contratos, acciones concertadas y subvenciones otorgadas por la Generalitat Valenciana. En concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada colectivo y al origen y naturaleza de los fondos a anticipar, esta convocatoria plantea cinco modalidades distintas:A) diversidad funcional,
B) infancia, adolescencia, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de riesgo de exclusión social,
C) mayores,
D) inversión para la construcción equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales
E) anticipo de derechos derivados de la prestación de servicios vinculados a contratos o conciertos vencidos.
2. Modalidad A. Diversidad funcional Constituye el objeto de la modalidad A de la presente convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en adelante CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención a personas con diversidad funcional en el ejercicio 2024.
3. Modalidad B. Infancia, adolescencia, mujeres víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social Constituye el objeto de la modalidad B de la presente convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la CSSIV, para la prestación en 2024 de servicios en:
• Centros de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat.
• Centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas judiciales.
• Apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad.
• Puntos de encuentro familiar.
• Actuaciones técnicas destinadas a solicitantes de adopción y familias adoptivas.
• Atención a mujeres víctimas de violencia de género.
• Apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables. 4. Modalidad C. Mayores Constituye el objeto de la modalidad C de la presente convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención social a personas mayores dependientes en el ejercicio 2024. 5. Modalidad D. Inversión para la construcción, equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales Constituye el objeto de la modalidad D de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para facilitar la ejecución de inversiones mediante el anticipo de subvenciones concedidas por la CSSIV al amparo de convocatorias hechas mediante Resolución publicada en el DOGV para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas. 6. Modalidad E. Anticipo de derechos derivados de la prestación de servicios vinculados a contratos y conciertos vencidos con la CSSIV. Constituye el objeto de la modalidad E de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para el sostenimiento del capital circulante a través del anticipo de importes vinculados a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos y conciertos vencidos con la CSSIV.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Institut Valencià de Finances (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
1. El solicitante debe haber prestado o prestar un servicio concertado o haber recibido una subvención de la Generalitat Valenciana en una de las modalidades descritas en el artículo anterior.2. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
3. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
4. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de general de subvenciones (LGS): noviembre, general de subvenciones (LGS):
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
6. El beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva.
7. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable. El hecho de presentar esta declaración responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9826
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9826
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/05/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9842
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9842
Documento: Modificación Descargar Documento