Subvenciones para la investigación del Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha.

Código de ayuda:

S07091/06

Norma:

Orden de 02-03-2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular la concesión de ayudas destinadas a fomentar la investigación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Artesania (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá ser superior a 18.030,36 euros por cada actividad objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los investigadores, ya sean personas físicas o instituciones no universitarias y sin fines de lucro, los ayuntamientos y sus entidades vinculadas o dependientes, que realicen en el territorio regional actividades cuyo objeto sea el inventario, recuperación, investigación y divulgación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
El domicilio fiscal de los beneficiarios no ha de estar necesariamente situado en Castilla-La Mancha, en razón de la universalidad del interés que pueden despertar los temas objetos de investigación.

En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados segundo y tercero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación que tengan como fin la obtención de conocimientos nuevos o complementarios de los existentes en materia relativa al Patrimonio Histórico regional y su acceso a los ciudadanos, considerándose gastos subvencionables a los efectos de esta Orden los estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.

No se entenderán como subvencionables las siguientes actividades:
a) Aquellos proyectos cuyo único objeto sea la edición de una publicación o la celebración de un congreso o exposición.
b) La adquisición de bienes que no estén directamente relacionados con el objeto de la investigación subvencionada.
c) La puesta a disposición de recursos materiales, muebles o inmuebles, propiedad de las entidades o personas beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento