Subvenciones para la inversion en la implantacion de servicios de farmacia en residencias (centos sociosanitarios) de la Comunidad Foral de Navarra.

Código de ayuda:

S30028/10

Norma:

RESOLUCIÓN 573/2010, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Implantación de un servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia,
a las Residencias que tengan suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Salud Osasunbidea (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Centros sociosanitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las inversiones necesarias para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones realizadas y facturadas en los años 2007, 2008, 2009 y/o 2010, hasta la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Obras, equipamiento y mobiliario general del local, equipamiento y mobiliario clínico, carros de distribución, máquina de envasar medicamentos, equipos informáticos, etc.), y abarcan tanto las efectuadas en el propio centro sociosanitario (servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos) como
las efectuadas en el servicio de farmacia (centro ajeno) al que se vincula el depósito de medicamentos.

Requisitos:

–Tener suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de los residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de
16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, modificada por la Ley Foral 20/2008, de 20 de noviembre.

–Haber realizado inversiones para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia durante los ejercicios de los años 2007, 2008, 2009 y/o 2010.

–No haber recibido de las Administraciones Públicas de Navarra y de otros organismos y entes públicos o privados subvenciones o ayudas para las inversiones objeto de esta convocatoria.

Requisitos de las actuaciones:

Las inversiones para las que se solicite la subvención deberán ser adecuadas a los objetivos de la implantación en un centro sociosanitario de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las inversiones necesarias para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones realizadas y facturadas en los años 2007, 2008, 2009 y/o 2010, hasta la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 55
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento