Subvenciones para la integración y consolidación de las Entidades Asociativas Agrarias.

Código de ayuda:

S18246/04

Norma:

Resolución de 9 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Continuar apoyando las sociedades de carácter cooperativo al objeto de potenciar la concentración de la oferta y de la comercialización, promover la integración de las entidades asociativas en unidades de dimensión suficiente y mejorar su gestión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Título I.
Serán hasta del 80% de los gastos de constitución y de puesta en funcionamiento, sin sobrepasar la cantidad de 3.000 euros.

Título II.
• Por la realización de las acciones contempladas en el apartado a) las ayudas serán hasta del 80% del coste total, no sobrepasando en ningún caso la cantidad de 4.800 euros.
• Para la realización de actividades contempladas en el apartado b) las ayudas serán hasta del 80%, sin sobrepasar en ningún caso los 3.600 euros.
Las condiciones que deberán cumplir las entidades asociativas que se quieran acoger a las ayudas contempladas en este título son las siguientes:
• Volumen mínimo de negocio, una vez conseguida la integración: 150.000 euros.
• Número mínimo de socios integrados: 50.

Título III.
• Para la realización de cada una de las actividades contempladas en los apartados a) y c) las subvenciones serán hasta del 75% del coste total, no sobrepasando en ningún caso la cantidad de 3.000 euros para el supuesto a) y de 12.000 euros para el supuesto contemplado en el apartado c).
• Para los supuestos contemplados en los apartados b) y d) las entidades asociativas podrán solicitar esta ayuda para el mismo fin durante los tres primeros años de funcionamiento de los servicios o personas a contratar. La ayuda será aprobada anualmente y la cuantía queda establecida hasta del 50% del coste de cada servicio o salario, sin sobrepasar anualmente la cantidad de 15.000 euros por contrato, y de 45.000 euros por entidad beneficiaria.
• Para el supuesto contemplado en el apartado e) se podrán conceder subvenciones hasta del 50% del coste total de los equipos y programas. En todo caso, la ayuda máxima no podrá superar la cantidad de 6.000 euros por entidad.
• Para el supuesto contemplado en el apartado f) se podrán conceder subvenciones hasta del 50% del coste de la inscripción, material y gastos generales, con un máximo por técnico asistente de 600 euros y de 1.800 euros anuales por entidad.

Título IV.
Hasta el 60% de los gastos anuales de contratación del agente, sin exceder en ningún caso de 15.000 euros por año y agente contratado directamente o a través de empresas de servicio.

Título V.
• Para las entidades asociativas que tengan entre sus objetivos la creación o mantenimiento de servicios de gestión empresarial de explotaciones, la ayuda se concederá como subvención directa por una cuantía hasta del 60% de los gastos anuales de contratación del agente de gestión sin exceder en ningún caso la cantidad de 15.000 euros por año y agente contratado.
• Para las entidades asociativas que tengan entre sus objetivos la creación o mantenimiento de servicios de sustitución en las explotaciones, la ayuda se concederá como subvención directa por una cuantía hasta del 50% de los gastos anuales de contratación del agente de sustitución sin exceder en ningún caso la cantidad de 12.000 euros por año y agente contratado. Estas ayudas podrán ser solicitadas durante un periodo máximo de 5 años y serán decrecientes en 10 puntos porcentuales en cada ejercicio económico a partir de la solicitud para este fin realizada en el año 2002.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Título I.
Entidades asociativas que no participen en la fase de producción y que se constituyan bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
• Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado, grupos cooperativos, u otras formas de colaboración económica reconocida por la Ley.
• Sociedades agrarias de transformación y sus agrupaciones.
• Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por agricultores o ganaderos en las que quede garantizado estatutariamente el control de la sociedad por parte de los agricultores o ganaderos socios.
• Sociedades que no teniendo carácter cooperativo pretendan su transformación en sociedades cooperativas, o sociedades agrarias de transformación.

Título II.
Serán cooperativas que se integren o constituyan en cooperativas de 2º o ulterior grado, grupos cooperativos, u otras formas de colaboración económica reconocidas por la Ley.
Asimismo podrán ser beneficiarias las cooperativas que realicen procesos de fusión.

Título III.
Entidades asociativas que no participen en la fase de producción y que estén constituidas bajo alguna de las siguientes formas:
• Uniones de Cooperativas Agrarias.
• Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado.
• Sociedades agrarias de transformación o sus agrupaciones.
• Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por agricultores, ganaderos o por otras entidades asociativas en las que quede garantizado estatutariamente el control de la sociedad o de las entidades participadas por parte de los agricultores o ganaderos socios.
• Asociaciones de ganaderos que tengan por finalidad la gestión de libros genealógicos oficiales de razas de ganado.
• Entidades asociativas agrarias que participen en figuras de reconocimiento de calidad alimentaria, reconocida y certificada, o entidades de certificación de las producciones agrarias ecológicas

Título IV.
Entidades asociativas que no participen en la fase de producción y que se constituyan bajo alguna de las siguientes formas:
• Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado,
• Sociedades agrarias de transformación o sus agrupaciones.
• Sociedades civiles, que constituyan una agrupación de ganaderos con un número no inferior a 30 explotaciones.

Título V.
Entidades asociativas que no participen en la fase de producción y que se constituyan bajo alguna de las siguientes formas:
• Cooperativas Agrarias de primer o ulterior grado.
• Sociedades agrarias de transformación o sus agrupaciones.
• Cualquier otra forma asociativa reconocida en el ordenamiento jurídico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Título I.
Ayudas a la constitución de entidades asociativas que tengan por objeto la concentración de la oferta, la transformación y/o la comercialización de productos agrarios:
Los gastos derivados de otorgamiento de escritura pública y otros efectos notariales necesarios para la constitución de la entidad proyectada, así como los ocasionados por la asistencia de profesionales en funciones de asesoramiento, y gestión en la fase de legalización y de puesta en funcionamiento de la sociedad.

Título II.
Ayuda para la integración de entidades asociativas de suministro y/o de prestación de servicios:
a) Gastos derivados de otorgamiento de escritura pública y otros efectos notariales necesarios, así como los ocasionados por asistencia de profesionales en funciones de asesoramiento y gestión.
b) Gastos derivados de auditorías de contabilidad necesarias en los procesos de integración y fusión.

Título III.
Ayudas a la consolidación de entidades asociativas agrarias:
a) Realización de auditorías. Realización de informes de carácter técnico, jurídico o económico que no se correspondan con las actuaciones normales de la entidad, sino que obedezcan a razones concretas o coyunturales.
b) Contratación de servicios de asesoramiento en temas técnicos, jurídicos, fiscales, contables o laborales. Los contratos deben ser de duración anual y los servicios se corresponderán con el desarrollo habitual de la entidad.
c) Realización de programas técnicos o demostrativos que tengan como objetivo mejorar los servicios prestados a los socios componentes de la entidad.
d) Contratación de directores, gerentes y responsables de las principales áreas de la empresa; en todo caso, el puesto ha de ser de nueva creación.
e) Informatización de la gestión de las entidades asociativas agrarias.
f) Asistencia a cursos de formación adecuados al personal técnico de entidades asociativas agrarias.

Título IV.
Ayudas a la consolidación de sistemas de control de los costes de producción y optimización de los recursos económicos en las explotaciones agrarias:
Los gastos derivados de la contratación de agentes para:
a) Realizar el apoyo contable, técnico y financiero de las explotaciones ganaderas agrupadas en la entidad beneficiaria.
b) Tratamiento de la información obtenida y remisión a la Administración del Principado de Asturias.
c) Establecimiento de programas técnicos que permitan reducir los costes de producción de forma sostenida.
d) Apoyo a los ganaderos en las materias de carácter técnico agro-ganaderas que la Administración pueda determinar.
e) Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener las citadas actividades durante un plazo superior a cuatro años.

Título V.
Ayudas a las agrupaciones de servicios:
a) Creación o mantenimiento de servicios de gestión de explotaciones.
b) Creación o mantenimiento de servicios de sustitución.

Requisitos:

Las entidades asociativas solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones Agrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 151
Documento: Convocatoria Descargar Documento