Subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.- Convocatoria 2024.
Código de ayuda:
S47882/22Norma:
ORDEN de 20 de julio de 2022. Orden de 14 de diciembre de 2022. Orden de 28 de noviembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de abril de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y sus entidades promotoras.Categorías Subvención
- Empleo
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destinará el crédito presupuestario con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023, por importe máximo de 4.300.000 euros, con el siguiente desglose:a) Un importe máximo de 4.000.000,00 euros con cargo al subconcepto de gasto 47399 o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 se destinará a financiar la concesión de subvenciones de las ayudas 1 a 3.
b) Un importe máximo de 300.000 euros con cargo al subconcepto de gasto 77309 o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 se destinará a financiar la concesión de subvenciones de la ayuda 4.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el apartado anterior.Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 contenidas en el apartado anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.b) Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.
c) Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
d) Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
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