Subvenciones para la integración de la perspectiva de género en el planeamiento municipal y el urbanismo.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S46600/21

Norma:

ORDEN de 8 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la integración de la perspectiva de género en el planeamiento y urbanismo municipales para el ejercicio 2021.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco si bien solo podrá presentarse una solicitud por Ayuntamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Propuesta de Ordenanzas de edificación y urbanización, y/o

b) Propuesta de instrumento de planeamiento urbanístico que incorpora la perspectiva de género.

c) En el supuesto de municipios que vayan a iniciar el proceso de revisión del planeamiento general, o estén en las fases iniciales de su tramitación, la subvención será única y extendida de una sola vez: bien a la presentación del documento que acompañe al Avance o a la presentación del documento que acompañe al Documento de Aprobación Inicial. No se subvencionarán los supuestos de revisión en los que se haya alcanzado la aprobación inicial.

Requisitos:

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la precitada Ley 38/2003, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento