Subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el desarrollo de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC 2016-2019).

Código de ayuda:

S00900/17

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. RESOLUCIÓN EMC/270/2017, de 15 de febrero. RESOLUCIÓN EMC/1626/2018, de 6 de julio. RESOLUCIÓN EMC/1809/2019, de 28 de junio. RESOLUCIÓN EMC/2399/2019, de 12 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2019 o cuando se haya agotado el presupuesto disponible.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Catalunya (PIRVEC 2016-2019).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidos por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los 200.000 euros.

En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Por las líneas de ayuda EdRRA y EdRsRA (Estaciones de acceso público de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas):

- Corporaciones locales.

- Otros nos dependientes de corporaciones locales.

Por las líneas de ayuda EdRRE y EdRsRE (Estaciones de acceso público de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos solicitadas por empresas privadas):

- Empresas privadas (personas físicas o jurídicas constituidas legalmente en el momento de presentar la
solicitud, con independencia de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y tenga un
establecimiento operativo en Catalunya y no tengan participación pública mayoritaria).

Por la línea de ayudas PdRV (Puntos privados de recarga vinculada para vehículos eléctricos):

- Familias (Personas físicas que no desarrollen actividad económica).

- Fundaciones que no pertenezcan al sector público estatal, de la Generalitat o de la administración local.

- Otras instituciones sin fin de lucro y a otros entes corporativos.

- Consorcios dependientes de las corporaciones locales.

- Empresas privadas.

- Corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por
administraciones públicas.

b) EdRRE - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por empresas privadas.

c) EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirrápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas.

d) EdRsRE - Estaciones de acceso público de recarga semirrápida para vehículos eléctricos solicitadas por
empresas privadas.

e) PdRV - Instalación de puntos privados de recarga vinculados.

Requisitos:

a) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con el que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) Sólo en el supuesto de que los beneficiarios sean personas físicas que sean empresarios, habrá que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio y estar mujer de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RINDA).

d) Sólo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, hará falta estar inscrito en el registro correspondiente.

e) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacitado sobre el número total de
trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitado y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacitado y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacitado en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

f) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellos beneficiarios que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

g) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

h) Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

i) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística que los es de aplicación. Atender los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Sólo en el caso de aquellos beneficiarios que sean Fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus
estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

k) Sólo en el caso de aquellos beneficiarios que sean Fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, en conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

m) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario
previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos a los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

o) Para cualquier tipo de beneficiario que tengan trabajadores a su cargo habrá que acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

p) En caso de las ayudas a los puntos privados de recarga vinculados (PdRV), la instalación tiene que estar ubicada en un parking comunitario, o bien en un parking de la flota de vehículos del solicitante.

q) En caso de tratarse de estaciones de recarga rápida instaladas en ubicaciones que sean estaciones de
servicio, gasolineras o centros similares donde se suministren combustibles fósiles para vehículos, estas ubicaciones no tienen que tener ninguna estación de recarga instalada en sus estaciones de servicio con potencia inferior a 20 kW.

r) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda
producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

s) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Ocupación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

t) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables.

u) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

v) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

w) No haber superado la cantidad máxima de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres
ejercicios fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7277
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 22/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7314
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7663
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Boletín: 05/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7911
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 25/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7967
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 17/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7983
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento