Subvenciones para la instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de viviendas en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, excluida Barcelona ciudad.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S67119/10

Norma:

Barcelona, 10 de desembre de 2010. Barcelona, 12 d’abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Desde el 22 de diciembre de 2010 hasta agotar la dotación presupuestaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para los municipios del ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, excluida Barcelona ciudad, dirigidas a comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial, preferentemente los de cuatro (4) plantas o más, para la instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de la Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones para obras para facilitar las condiciones de accesibilidad se fijan en:

- INSTALACIÓN DE ASCENSOR CON ITINERARIO PRACTICABLE: El 60 por ciento del presupuesto protegible, en la creación de un itinerario practicable que comporte instalar un ascensor.

- INSTALACIÓN DE ASCENSOR: El 45 por ciento del presupuesto protegible, en la instalación únicamente de un ascensor.

- SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: El 45 por ciento del presupuesto protegible, en la supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente.

Los importes de las subvenciones calculados, se pueden incrementar en un 10 por ciento, en los ámbitos de actuación de especial interés (Anexos 4 y 5).

Límite de las subvenciones:

- INSTALACIÓN DE ASCENSOR CON CREACIÓN DE ITINERARIO PRACTICABLE.

El tope máximo será de 6.000 euros por vivienda o local. Esta limitación no es de aplicación en el supuesto de instalación de ascensor en edificios con 12 o menos entidades.

- INSTALACIÓN DE ASCENSOR:

El tope máximo será de 5.500 euros por vivienda o local. Esta limitación no es de aplicación en el supuesto de instalación de ascensor en edificios con 12 o menos entidades.

- SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS:

El tope máximo será de 2.500 euros por vivienda o local.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras de rehabilitación que comporten la instalación de ascensores y / o la supresión de barreras arquitectónicas los edificios de viviendas, siempre que no se trate de promociones inmobiliarias, de
el ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, excluida Barcelona ciudad.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5609
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5779
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento